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13 MAR 2018 - 09:55 | Sociedad

General Lavalle aprobó la ordenanza para que no haya familiares en la función pública

En sintonía con lo que proponen el gobierno nacional y provincial, el intendente José Rodríguez Ponte elevó una ordenanza para erradicar el nepotismo en el distrito. La ordenanza completa.

“Resulta necesario que la provincia de Buenos Aires continúe implementando medidas que propendan al fortalecimiento de la institucionalidad, la transparencia y la ética en el sector público”, afirmó el intendente de General Lavalle, José Rodríguez Ponte, acerca de la ordenanza que promueve erradicar el nepotismo en el función pública del distrito.

"En concordancia con el presidente Mauricio Macri y la gobernadora María Eugenia Vidal, se promueve la Ordenanza Municipal  Nº 2131/2018", agregó Rodríguez Ponte.
 
QUÉ DICE LA ORDENANZA N° 2131 /2018 
 
ARTICULO 1°: Dispónese que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en el Departamento Ejecutivo Municipal y en el Honorable Concejo Deliberante, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como línea colateral hasta el segundo grado, con el Intendente Municipal, Jefe de Gabinete, Secretarios y Concejales, quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial. 
 
ARTÍCULO 2°: A los efectos del presente se consideran incluidos el Juez de Faltas Municipales, Jefe de Compras, Contador Municipal y Tesorero Municipal. 
 
ARTÍCULO 3°: Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.

ARTÍCULO 4°; Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el Artículo I° deberán desvincularse antes del 28 de febrero del 2018. 
 
ARTICULO 5°: Dispónese que no podrán efectuarse contrataciones de proveedores, bajo cualquier modalidad, en el Departamento Ejecutivo Municipal y en el Honorable Concejo Deliberante, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como línea colateral hasta el segundo grado, con el Intendente Municipal, Jefe de Gabinete, Secretarios y Concejales, quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial. Asimismo, se incluyen a las empresas cuyos socios Gerentes o autoridades tengan el vínculo de parentesco expresado.