Jueves 31 de octubre de 2024
03 APR 2020 - 09:27 | Política
La economía en tiempos de la pandemia del Covid-19

La Provincia prohíbe a las empresas cortar los servicios de energía y agua por falta de pago

El gobierno bonaerense adhiere así a la medida nacional. Es para usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social o sanitaria. El detalle con los alcances del decreto.

El decreto establece que esta resolución deberá ser publicada en las páginas web de las empresas y de los organismos de control. (Foto: La Capital)

Se trata del decreto 194 publicado hoy en el Boletín Oficial bonaerense, y que abarca a los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales bonaerenses.

Con la medida, el gobernador Axel Kicillof dispuso que esos prestadores no podrán suspender o cortar los servicios a los usuarios que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, incluyendo a quienes ya tenían un aviso de corte en curso.

El decreto busca evitar los cortes para beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo, y usuarios inscriptos en el régimen de monotributo social.

También beneficia a jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos; monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo y usuarios que perciben seguro de desempleo.

Tampoco se podrán cortar los servicios a los electrodependientes, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Están incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Mediante el decreto 194, se determinó además que los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales "deberán otorgar a los usuarios y las usuarias, planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas".