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14 JAN 2020 - 14:52 | Política

Aumento a estatales nacionales: cómo se abonará y quiénes lo cobrarán

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el decreto que dictamina el incremento a la administración pública nacional. También alcanzará al personal de las fuerzas de seguridad.

Los incrementos a estatales corresponderán cuando el salario bruto vigente al 31 de enero de este año no supere los $ 60.000.

El Gobierno nacional oficializó el incremento salarial mensual para los trabajadores del sector público nacional. A través de un decreto, detalló la forma en que lo implementarán y confirmó quiénes podrán percibirlo. La medida también alcanzará al personal de todas las fuerzas de seguridad.

El decreto 56/2020, publicado en el Boletín Oficial, confirmó que los incrementos corresponderán cuando el salario bruto vigente al 31 de enero de este año no supere los 60.000 pesos. El mismo lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

Según reprodujo Infocielo, los montos fijos remunerativos no bonificables mensuales se abonarán de la siguiente manera: la suma de hasta $ 3.000 regirá sobre los salarios correspondientes a febrero de 2020, y en el de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento la suma de hasta $ 1.000.

Otro detalle a tener en cuenta es que el incremento se considerará a cuenta de futuros incrementos que pudieran acordarse en el marco de la negociación colectiva durante este año.

En cuanto al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, alcanzará a quienes formen parte con estado militar de gendarme en actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos de la Gendarmería Nacional.

También al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Federal Argentina, al personal con estado policial y al personal civil en actividad de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; y al personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal dependiente del Ministerio de Seguridad.

Además incluirá al personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, al personal en actividad de la Policía de Establecimientos Navales, al personal civil en actividad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y al personal del Servicio Penitenciario Federal en actividad.

En tanto, queda excluido el personal comprendido en el ámbito de convenios colectivos de trabajo que prevean cláusulas de actualización automática de las retribuciones.