Viernes 26 de abril de 2024
27 AUG 2020 - 16:21 | Política

Debate en el Senado y tensión en las calles: cuáles son las claves del proyecto de reforma judicial

El debate en la calle pasa por estas horas con la discusión en el Senado sobre el proyecto de reforma judicial que impulsa el Gobierno y que ya fuera presentado en su plataforma electoral. Tensión en el Congreso Nacional.

El Congreso debate en Senadores los puntos de la reforma judicial presentada por el presidente Alberto Fernández.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, presentó este miércoles en la Casa Rosada el proyecto de ley de reforma de la Justicia. El mandatario dio detalles de la iniciativa que plantea la modificación de la estructura del fuero federal.

Ahora la discusión está en el Congreso Nacional, donde dentro algunos senadores presentes y otros que siguen la sesión vía Zoom, analizan la propuesta del oficialismo con la vicepresidenta Cristian Fernández de Kirchner, presidenta del Senado, a la cabeza.

La iniciativa presentada por Alberto Fernández busca descentralizar a la Justicia Federal, unificar fueros y cámaras, crear fiscalías y defensorías, transferir competencias a CABA y restablecer pautas para garantizar la independencia de los jueces. La oposición armó marchas contra la reforma. Tensión en el Congreso.

El jefe de Estado expuso temprano los alcances del proyecto que enviará al Congreso de la Nación. Lo acompañaron el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Losardo, e integrantes del Consejo Consultivo que lo asesorará para modificar la Corte Suprema. Pero no hubo presencia de la oposición y de los cinco integrantes del máximo tribunal concurrió sólo una, Elena Highton, vice del cuerpo.

 

-Creación del Fuero Penal Federal

Se unificarán los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Quedará integrado con los Tribunales Orales, las Cámaras de Apelaciones y los Juzgados ya existentes en los fueros que se unifican, y los órganos que se crean por la presente ley.

Se crearán 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los Juzgados ya existentes y los que se crean actuarán con una secretaría cada uno, sin perjuicio del Juzgado que tiene a su cargo la secretaría con competencia electoral.

 

-Sobre las causas en trámite

Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos, hasta su conclusión, según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación. Ello sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en esta ley.

 

-Cambios en el Ministerio Público Fiscal

El Ministerio Público Fiscal cumplirá sus funciones ante los Tribunales Orales, la Cámara de Apelaciones y los Juzgados del fuero creado por el proyecto de ley, y se crearán 23 Fiscalías que actuarán ante los Juzgados en lo Penal Federal, con una secretaría cada una, y 6 que lo harán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal, también con una secretaría cada una.

También se propone la creación de ocho Defensorías Pública Oficiales que actuarán ante los Juzgados y la Cámara en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una secretaría cada una, y tres similares que harán lo propio ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal.

 

-Implementación del Código Procesal Penal

El proyecto establece que, dentro del plazo máximo de dos años de la entrada en vigencia de la ley, deberá implementarse el Código Procesal Penal Federal en el Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para ello, se determina que se deberá transferir la competencia para investigar y juzgar la totalidad de los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público y a los jueces competentes de la referida ciudad, respectivamente.

 

-Justicia Civil, Comercial y Contencioso Administrativo

Se impulsa la unificación de los fueros Nacional en lo Civil y Comercial Federal y Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de fuero en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El fuero quedará integrado por una Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, por Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal y por Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, todos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

-Justicia Penal Federal en las provincias

Se crearán 94 juzgados federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de juez o jueza.

Se crearán en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Nación 23 cargos de defensor o defensora oficial ante los juzgados federales de primera instancia en lo Penal con asiento en las provincias, y 85 cargos en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.

 

-Reglas de actuación

Los jueces y las juezas de todos los fueros con jurisdicción federal con asiento en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de actuación que a continuación se indican, en el desarrollo de la función judicial que le ha sido encomendada:

a) Mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados o abogadas.

b) No realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera de las partes.

c) Garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario.

d) Ejercer sus funciones libres de interferencias.

e) Comunicar en forma inmediata al Consejo de la Magistratura de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos o económicos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo.

f) Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar en base a consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias.

g) No valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otros u otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar.