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14 FEB 2020 - 16:04 | Sociedad
El caso Fernando Báez Sosa

Prisión preventiva para los ocho detenidos

El juez de Villa Gesell confirmó el pedido de la fiscal Verónica Zamboni e impuso un nuevo agravante a la calificación del delito. Qué dice la resolución.

En su resolución de 50 páginas, el juez David Mancinelli argumentó que agregaba el agravante de “alevosía”.

El juez David Mancinelli firmó la prisión preventiva para los ocho detenidos por el crimen de Fernando Báez Sosa que están alojados en la cárcel de Dolores. En su resolución sumó el agravante de la alevosía a la calificación impuesta por la fiscal Verónica Zamboni, por lo que la carátula queda como “homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas”.

Así, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli, Lucas Pertossi, Matías Benicelli, Enzo Comelli y Luciano Pertossi seguirán dentro de una celda del Servicio Penitenciario Bonaerense a la espera del juicio oral en su contra.

El magistrado no hizo lugar al pedido de nulidades que había presentado el abogado defensor Hugo Tomei argumentando que “las alegaciones ahora traídas a análisis por el letrado defensor parecen más un artilugio para buscar -por una vía errónea por cierto- la libertad de sus defendidos, que una violación de una disposición expresamente prescripta bajo sanción de nulidad o de la defensa en juicio”.

En su resolución de 50 páginas argumentó Mancinelli que agregaba el agravante de “alevosía”, por cuanto “los aquí imputados, aprovechando la inadvertencia de la víctima, quien se hallaba de espalda a los atacantes conversando con su grupo de amigos, propinaron el primer golpe por detrás, logrando desestabilizarlo, oportunidad en que cayó al suelo en un total estado de indefensión”. Esto posibilitó que otros se sumaran a la golpiza, además de impedir que los amigos pudieran socorrer a Fernando.

"Alevosía" consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio sin riesgo para el autor”, cita el magistrado en su fallo.

Por otra parte, rechazó la posibilidad de considerarlo un “homicidio por placer”, como solicitó el abogado de la familia de la víctima, aunque estima que los imputados “obraron con el propósito cierto y definitivo de matar, valiéndose del estado de indefensión de la víctima, actuando sin riesgos en post de ese fin, asumiendo cada uno de ellos una intervención distinta pero imprescindible sin la cual el hecho no se hubiera podido cometer; actuando en calidad de coautores Thomsen Máximo Pablo y Pertossi Ciro y en calidad de partícipes necesarios el resto de los imputados”.

A la hora de confirmar la prisión preventiva valoró, además del monto de la pena que presuntamente les podría caber, algunos hechos como la inculpación falsa a Pablo Ventura, y la palabra “caducó”, que figura en el chat que, junto con la orden de “chicos no se cuenta nada de esto a nadie”, para el juez “habla a las claras de su conocimiento efectivo acerca del desenlace de su cometido y el plan para ocultarse”.