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10 MAR 2020 - 20:38 | Sociedad

Dolores se suma al protocolo provincial para prevenir la propagación del coronavirus

Por decreto se estableció otorgar una licencia excepcional a aquellos empleados del sector público provincial y municipal que hayan ingresado a la Argentina desde países con casos confirmados.

El intendente Camilo Etchevarren hizo extensivo el decreto provincial a los empleados dependientes de la Municipalidad de Dolores.

Visto que con motivo de la acelerada propagación del coronavirus, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires dictó el Decreto Nº 127/2020, tendiente a establecer un protocolo para las prevenciones sanitarias necesarias y considerando que en el citado decreto se establece el otorgamiento de una licencia especial para los trabajadores del sector público provincial, es voluntad del municipio de Dolores adherir a la norma y divulgar la misma para colaborar y evitar la propagación del virus.

Por ello, el intendente Camilo Etchevarren hizo extensivo el decreto a los empleados dependientes de la Municipalidad de Dolores, conforme los términos que a continuación se detallan:

ARTÍCULO 1°. Otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. La licencia establecida en el artículo precedente se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos.

ARTÍCULO 3°. La licencia establecida en el artículo 1° no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.

ARTÍCULO 4°. La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.

ARTÍCULO 5°. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos del presente decreto o adoptar medidas de idéntico tenor.

ARTÍCULO 6°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta.