Dolores se suma al protocolo provincial para prevenir la propagación del coronavirus
Por decreto se estableció otorgar una licencia excepcional a aquellos empleados del sector público provincial y municipal que hayan ingresado a la Argentina desde países con casos confirmados.
Visto que con motivo de la acelerada propagación del coronavirus, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires dictó el Decreto Nº 127/2020, tendiente a establecer un protocolo para las prevenciones sanitarias necesarias y considerando que en el citado decreto se establece el otorgamiento de una licencia especial para los trabajadores del sector público provincial, es voluntad del municipio de Dolores adherir a la norma y divulgar la misma para colaborar y evitar la propagación del virus.
Por ello, el intendente Camilo Etchevarren hizo extensivo el decreto a los empleados dependientes de la Municipalidad de Dolores, conforme los términos que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 1°. Otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. La licencia establecida en el artículo precedente se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos.
ARTÍCULO 3°. La licencia establecida en el artículo 1° no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.
ARTÍCULO 4°. La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
ARTÍCULO 5°. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos del presente decreto o adoptar medidas de idéntico tenor.
ARTÍCULO 6°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta.