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20 MAR 2020 - 15:28 | Sociedad

#QuedateEnCasa: cuáles son las sanciones para quienes incumplan la cuarentena obligatoria

Hasta el 31 de marzo, los argentinos deben permanecer en sus hogares para disminuir la propagación del coronavirus. Qué dice el DNU para aquellos que no respeten el aislamiento.

Quienes no respeten la cuarentena obligatoria anunciada por Alberto Fernández podrían recibir sanciones severas (foto: Infocielo).

A partir de esta madrugada y hasta el 31 de marzo, quienes no respeten la cuarentena obligatoria anunciada anoche por el presidente Alberto Fernández podrían recibir severas sanciones, según estipula el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 publicado horas atrás en el Boletín Oficial. 

Según reproduce Infocielo y de acuerdo al artículo 4 del documento, cuando se constate una infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, “se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

En este marco, cabe señalar que el artículo 205 del Código citado por la nueva norma indica que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

El 239, en tanto, reza: "Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.

Asimismo, el DNU detalla que el Ministerio de Seguridad “deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario”, a fin de evitar su circulación y así evitar la propagación del virus.

Vale recordar que el aislamiento sólo permite desplazamientos mínimos e indispensables y contempla una serie de actividades y servicios que quedan exceptuados al ser considerados “esenciales”, entre ellos funcionarios, fuerzas de Seguridad y Salud, personal de asistencia y otros.