Viernes 19 de abril de 2024
09 APR 2020 - 12:03 | Sociedad

Permiso Único de Circulación 2020: cómo se tramita y para qué sirve

Rige desde el lunes y se obtiene de manera online.

Hay actividades que no necesitan sacar este permiso nacional.

A partir de este lunes entró en vigencia el nuevo certificado único de circulación a nivel nacional, que reemplaza los permisos establecidos anteriormente durante la cuarentena por cada distrito en particular.

El certificado puede realizarse a través de la página web de trámites a distancia, y sólo es necesario contar con el DNI, además de los permisos o documentaciones que correspondan en caso de ser necesario de acuerdo al motivo por el cual se pide la habilitación para circular.

¿Cómo sacar el permiso de circulación online 2020?

1- Ingresar al sitio web tramitesadistancia.gob.ar

2- Corroborar que la actividad para la cual requiere circular aplica para el certificado en cuestión. Si la actividad que debe realizar no aplica, buscar qué permisos necesita en el siguiente listado: argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos

3- En caso de que corresponda, presionar el botón debajo de la frase "Para tramitar el certificado".

4- Completar los datos personales del formulario e indicar el motivo de circulación, es decir, para qué actividad necesita el certificado. Al terminar, presionar el botón "SOLICITAR CERTIFICADO".

5- A las 24 horas ingresar nuevamente a tramitesadistancia.gob.ar y presionar el botón ubicado debajo de “Para descargar el certificado ya tramitado”.

6- Ingresar el número de  DNI y el número de trámite (figura en el frente del DNI, en la parte de abajo), y hacer click en “Consultar”.

¿Para quiénes aplica el certificado único de circulación nacional?

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  • Los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

¿Para quiénes no aplica el certificado único de circulación nacional?

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
  • Atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicaciónaudiovisuales, radiales y gráficos.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Producción y distribución de biocombustibles.

En caso de pertenecer a alguno de los grupos para los que no aplica el certificado único nacional, ingresar al siguiente listado para conocer qué permiso solicitarargentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos