Viernes 26 de abril de 2024
07 MAR 2021 - 10:16 | Sociedad

El Gobierno decidió prorrogar la prohibición de cortar el servicio eléctrico por deudas durante la pandemia

A través de la Resolución 58/2021, el Ente Regulador Eléctrica (ENRE), instruyó a las empresas a adoptar esta medida

La empresas del sector pidieron recientemente un aumento de las tarifas para cubrir el costo del servicio

El Gobierno decidió prorrogar la prohibición de cortar el servicio eléctrico por deudas durante la pandemia

A través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), el Gobierno decidió prorrogar la prohibición del corte del servicio eléctrico a usuarios por parte de las distribuidoras Edenor y Edesur, por deudas previas al 28 de febrero que se hayan originado o agravado durante la vigencia del aislamiento social o el distanciamiento social dispuestos por la pandemia de coronavirus.

La decisión se dio a conocer este viernes, pero se hará efectiva mediante la Resolución 58/2021, que se publicará en el Boletín Oficial y a partir de la cual el organismo estatal instruyó a ambas empresas a que “se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas” que no hayan pagado las facturas correspondientes debido a la situación económica agravada por las restricciones adoptadas desde marzo del año pasado.

Según se informó oficialmente, después de las diversas instancias de diálogo con asociaciones de usuarios, multisectoriales, cámaras de comercio, municipios, organizaciones sociales y entidades como la Dirección Nacional de Empresas Recuperadas, las autoridades del ENRE se manifestaron preocupadas por “las campañas de intimación de pagos con amenaza de corte de suministro llevadas a cabo por las distribuidoras”.

Por esa razón, emitirán esta Resolución que establece también que las compañías eléctricas deberán informar el monto que sus clientes mantienen como saldo adeudado, al 31 de diciembre del 2020, y las deudas que se originaron entre el 1 de enero y el 28 de febrero del 2021, para que dichos importes puedan ser percibidos conforme a las pautas que establezca, oportunamente, el Ente Regulador.

Asimismo, a fin de que los usuarios puedan abonar los consumos actuales evitando incurrir en nuevos incumplimientos, se instruyó a las concesionarias a que, a partir de la publicación de esta medida, emitan la liquidación de servicio público incluyendo únicamente los importes correspondientes a los consumos del período, la carga impositiva y, si corresponde, las cargas municipales.

La primera medida de estas características se implementó en marzo del 2020, cuando el coronavirus recién llegaba a la Argentina y el Gobierno, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 311/20 establecía la prohibición de los cortes por falta de pago de los servicios básicos como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable durante 180 días.

Esta norma se estableció en el momento en que iniciaba el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y alcanzaba a todos los consumidores que adeudaran hasta tres cuotas, consecutivas o alternas, de cualquiera de esos servicios.

Luego, esta iniciativa se fue prorrogando a medida que pasaba el tiempo y, eventualmente, el Poder Ejecutivo también puso a disposición de los deudores un plan de facilidades de pago.