Jueves 25 de abril de 2024
12 APR 2023 - 10:26 | Sociedad
Judiciales

Mar del Plata: un hombre fue condenado por violación pero cumplirá la pena en su domicilio

Los jueces, que lo sentenciaron a 7 años y 6 meses de prisión, fundamentaron su decisión en el hecho de que tiene hijos “a los que deben garantizarse la satisfacción de sus necesidades esenciales”.

El hombre cumplirá la condena con monitoreo electrónico en una vivienda de Estación Chapadmalal y con la prohibición de entablar contacto con la víctima. (Foto: La Capital)

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de Mar del Plata condenó a un hombre por haber violado a su prima de 16 años en 2018 y dispuso que cumpliera la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario, ya que es padre de dos pequeños niños –uno de ellos, de dos meses– a quienes se debe “garantizar garantizarse la satisfacción de sus necesidades esenciales”.

En una sentencia unánime, los jueces Gustavo Fissore, Federico Wacker Schroder y Fabián Luis Riquert condenaron a P.M.G. –para preservar la identidad de la víctima, con quien comparte apellido, su nombre no se hará público– a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”, según informó La Capital de Mar del Plata.

P.M.G. había llegado al debate en libertad y la fiscal Andrea Gómez, en su alegato, había solicitado la inmediata detención del imputado. Sin embargo, los jueces entendieron que P.M.G. debía cumplir la detención en arresto domiciliario, con monitoreo electrónico en una vivienda de Estación Chapadmalal y con la prohibición absoluta de entablar cualquier tipo de contacto con la víctima.

El arresto domiciliario con monitoreo electrónico -claramente menos lesivo que la privación de la libertad en un establecimiento carcelario-, a la vez que neutraliza el peligro procesal, generará en el grupo familiar –del que forman parte dos niños a los que deben garantizarse la satisfacción de sus necesidades esenciales– un impacto menos lesivo que la alternativa más extrema, consideraron los jueces en la sentencia.

El hecho que se juzgó en el Tribunal N° 3 ocurrió el 8 de noviembre de 2018, después de un almuerzo familiar en una casa del barrio Villa Lourdes de Mar del Plata, luego de que la adolescente, de 16 años, comiera con sus abuelos y su primo P.M.G. Luego, la joven fue hasta su vivienda, lindera a esa propiedad, a bañarse y fue en esas circunstancias en que el condenado irrumpió en el lugar, la sujetó y abusó sexualmente de ella.

La víctima contó en el juicio que el abuso sexual que sufrió repercutió en su vida: dejó de usar ropa corta, de maquillarse, de salir con amigos. Dijo que sentía que si salía se iba a encontrar al acusado. Además implicó un costó muy alto para ella, ya que el haber denunciado a su primo ocasionó la separación de la familia y el sufrimiento de ella, de sus padres y abuelos.

Para los jueces, el relato de la adolescente ha sido “preciso, coherente y circunstanciadoen todo momento durante el proceso y el debate, en los que aportó datos de calidad sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas al abuso sexual que sufrió.

El imputado negó haber abusado sexualmente de su prima y su defensa sostuvo que los hechos no fueron corroborados por la prueba producida y que la versión de la víctima no está acreditada.

Los jueces remarcaron que de manera habitual los abusos sexuales ocurren en ámbitos de intimidad o en espacios escogidos por el violador, para asegurar su conducta fuera de la vista y del auxilio de terceros. Esto genera que en la mayoría de los casos de violencia sexual la única prueba directa del delito sea la declaración de la propia víctima, expusieron en la sentencia.

Es por esto, que para acreditar los casos de abuso sexual se valora de manera especial el testimonio de las víctimas como prueba necesaria y esencial. Y, en este proceso, el testimonio de la víctima fue contundente para los magistrados.

El defensor del condenado había argumentado que no había pruebas físicas al respecto. Ante esto Fissore, Wacker Schroder y Riquert expusieron que “lo que determina la existencia o inexistencia del delito es el consentimiento o la ausencia de éste. La imposibilidad de asentir o la simple negativa de la víctima son suficientes para configurar la ausencia de consentimiento y, por lo tanto, el delito”.