Jueves 28 de marzo de 2024
29 MAY 2020 - 20:21 | Coronavirus

Hoy vencen los permisos para circular: cómo obtener el nuevo certificado

Este viernes 29 vencen los certificados obtenidos con anterioridad y a partir de mañana, sábado 30 de mayo, regirá el Certificado Único Habilitante para Circular (CUHC).

Los trabajadores esenciales deberán volver a empadronarse para circular en vehículos privados o en transportes públicos.

Este viernes caduca el actual permiso y los usuarios deberán sacar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) para circular en la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, donde se concentra el mayor foco de contagios en el marco de la pandemia del Coronavirus.

Si tenés la app Cuidar, podés hacer clic en el botón “Tramitar permiso” que te va a llevar a la Web para hacerlo (https://www.argentina.gob.ar/circular). Una vez que esté emitido el permiso lo tendrás integrado en la aplicación o podrás descargarlo.

Las personas que tienen que tramitar el certificado por primera vez son todas aquellas que realicen actividades esenciales, que no lo hayan tramitado por estar exceptuadas.

Se puede consultar el listado de actividades esenciales que se incorporan al CUHC en la siguiente página web: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados

Cabe mencionar que habrá permisos especiales que tendrán vigencia de 48 horas para urgencias médicas o de vivienda, o trámites impostergables.

Hay que tener en cuenta que a partir del sábado 30 de mayo no habrá ninguna excepción vigente para transitar sin Certificado Único.

QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.

-Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

-Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.

-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

-Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

-Servicios postales y de distribución de paquetería.

-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.