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11 JUN 2020 - 10:20 | Coronavirus
Estafas en el comercio on line

Coronavirus: la ANMAT prohibió la venta de un alcohol etílico y dos alcoholes en gel

Se trata de productos sin autorización real del organismo estatal, dado que usurpaban marcas comerciales registradas y que se vendían a través de canales digitales.

Laboratorios IMVI SA, titular de la marca ATOMO, manifestó haber detectado en Mercado Libre la venta de un producto que usurpa su marca registrada. (Foto: primeraedicion.com.ar)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de un alcohol etílico y dos alcoholes en gel.

Tal como lo viene haciendo en las últimas semanas, la entidad desautorizó la venta de algunos de estos productos esenciales para combatir al coronavirus. Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

La Disposición 4113/2020 fijó la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como “EL COLOSO Alcohol etílico 96º y EL COLOSO Alcohol en gel".

En las razones expuestas en los considerandos se señaló que “la empresa Descartables Caromar S.A. reportó, a través del formulario de Cosmetovigilancia, que detectó la comercialización por la web de un producto cosmético ilegal usurpando su marca comercial y que dicho producto fue anunciado en el portal Marktplace de Facebook como alcohol en gel con el siguiente rótulo identificatorio: EL COLOSO Alcohol etílico 96º, cuya consistencia es gel”.

Ante ello, “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la referida empresa resulta ser titular de diversos productos cosméticos de la marca EL COLOSO, sin embargo, no existe ningún producto inscripto como alcohol en gel ni alcohol etílico que responda a esos datos identificatorios”.

En consecuencia, se explicó: “Desde el punto de vista sanitario, se trata de un producto ilegítimo, que declara datos no veraces en su rotulado y que se desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo alto para la salud de la población teniendo en cuenta el contexto actual de uso de este tipo de productos destinado a la higiene y sanitización de manos”.

Por otra parte, la Disposición 4119/2020 determinó la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como “ATOMO alcohol en gel- Ind. Argentina- Resol. Nº 337/92- Nº de Registro sanitario A.N.C.A.P.: 225/1381”.

Entre los justificativos se argumentó que “la denuncia realizada ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud por la empresa Laboratorios IMVI SA, titular de diversos productos cosméticos inscriptos bajo la marca ATOMO manifestó haber detectado en el canal comercial Mercado Libre la venta de un producto denominado ATOMO alcohol en gel, el cual hace uso de su marca registrada Atomo, sin autorización, ni permiso, ni solicitud o pedido por parte de Laboratorios IMVI SA; además agregan en la denuncia que no fabrican ese tipo de producto y que no tienen ningún tipo de relación con la empresa que lo elaboró”.

A su vez, se señaló que “el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal verificó que el producto alcohol en gel se anuncia en un sitio web donde constató que en el rotulado del producto se declaran datos falsos sobre el registro sanitario” y que al ser consultada “la base de datos de productos cosméticos no se encontró ningún producto inscripto ante esta Administración Nacional con tales datos identificatorios”.


Frente a esto, y “a fin de proteger a la población del uso de este producto ilegítimo la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere la prohibición preventiva de la comercialización y uso del producto”.