Así lo dispuso el gobierno nacional a través del decreto 315 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Salud, Gines González García.
Según establece la norma, durante los meses de abril, mayo, junio y julio recibirán esa asignación estímulo los profesionales que "que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19".
En los considerandos de la norma, se indica que "su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas" y que su trabajo "resulta esencial para alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación definidos por la Autoridad Sanitaria".
Asimismo, destaca que, "desde tiempos inveterados se ha destacado y reconocido en todo el mundo la calidad, el empeño y la dedicación que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras de la salud de nuestro país".
El decreto abarca a "los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia".
Según el texto, el pago de la asignación es de carácter no remunerativo, estará a cargo del Estado nacional y su pago sujeto a la efectiva prestación de servicios.
Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por Covid-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
Los trabajadores y las trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de un empleador, sólo percibirán el incentivo por uno de sus empleos, se deja en claro en el texto de la norma.
Para el caso de trabajadores y trabajadoras que desarrollen tareas discontinuas o cuyo trabajo sea a tiempo parcial o bien bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.
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