02/11/2019 | Noticias | Sociedad

Un fallo judicial reafirma que los bancos no pueden retener dinero de la Asignación Universal por Hijo

Una entidad le había retenido a una mujer el beneficio de sus hijos por una deuda que ella tenía de una tarjeta de crédito.


Un fallo ordenó a un banco devolverle a una mujer los fondos que le había retenido de la Asignación Universal por Hijo (AUH) por una deuda que ella tenía con una tarjeta de crédito.

La mujer -que presentó un recurso de amparo- es madre de cuatro hijos. Ni ella ni su pareja tienen un empleo regular. Cuentan con el beneficio de la AUH, que es un paliativo a situaciones de pobreza o precariedad laboral de las familias.

Según lo informado en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, "el Banco Patagonia le retuvo los montos correspondientes a esa asignación, aludiendo que tenía deudas por otros conceptos en la misma entidad bancaria, relacionadas con una tarjeta de crédito".

Según informó el Diario Clarin, lo que le habían retenido el banco eran dos pagos alrededor de 9.000 pesos cada uno", detalló Marcela Pájaro, jueza de familia de la ciudad de Bariloche, quien hizo lugar al amparo.

"Ella no cobraba en el banco Patagonia la Asignación Universal, pero Anses inconsultamente toma la decisión de cambiarla de banco. Cosa que no está mal, porque Anses puede decidir con qué banco trabaja", sigue la jueza. "Cuando Anses la manda a cobrar al Patagonia, se ve que ella tenía una deuda con ese mismo banco. Ahí es cuando se superponen las cosas. Evidentemente, ella ha tenido una tarjeta de crédito", continúa Pájaro.

La resolución judicial ordenó "la devolución inmediata de los fondos" a la mujer que presentó el amparo, disposición que ya ha fue cumplida por el banco. "La entidad crediticia informó de la restitución de los montos retenidos", indica el comunicado del Poder Judicial rionegrino.

Según consta en la sentencia, "el banco obró contra la ley". Remite al artículo 23 de la ley 24.714, que dispone que las asignaciones familiares son inembargables, no constituyen remuneración, ni están sujetas a gravámenes.


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