A través de la ordenanza N° 259/19, promulgada el 1° de noviembre de 2019 por el Ejecutivo Municipal mediante el decreto N° 2505/19, se ha declarado al humo ambiental de tabaco como sustancia tóxica y perjudicial para la salud en el partido de General Alvarado.
La prohibición de fumar, ya sea con cigarrillos, dispositivos electrónicos o de otro tipo que mantengan tabaco encendido, se extiende inclusive a los espacios abiertos de plazas y parques donde se encuentren los sectores designados al juego de los niños y al ejercicio y actividad física, además de la prohibición de hacerlo en todos los espacios cerrados con acceso público del distrito, tanto del ámbito público como privado.
Para quienes infrinjan esta norma, se dispondrán apercibimientos y multas, que equivalen al valor consumidor final de entre 250 y 1000 paquetes de veinte cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país, siendo lo producido por la cobranza de las multas (tanto por pago voluntario como por vía judicial) asignado a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco.
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