El aguinaldo es un salario adicional que reciben los trabajadores y las empresas están obligadas a abonarlo en dos instancias del año. Para la primera cuota, el plazo máximo permitido por ley es el 30 de junio mientras que el segundo puede ser abonado hasta el 18 de diciembre, con una extensión de hasta 4 días hábiles más.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) es el 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Para calcular el primer aguinaldo se toma en cuenta los salarios de enero a junio, para el segundo, de julio a diciembre. Y en la cuenta se debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.
Por otro lado, en el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180, es decir los días del semestre.
El plazo máximo permitido para que las empresas paguen el aguinaldo,según la ley 27.073, es el 30 de junio en el caso de la primera cuota, y el 18 de diciembre para la segunda. Sin embargo, la demora puede extenderse hasta 4 días hábiles más.
Esto suele suceder en los casos de aquellos trabajadores que cobren sueldos mensuales variables o por jornada, ya que el empleador no tiene otra opción más que esperar a que finalicen los meses de junio y diciembre para saber si estos fueron los de mayor remuneración obtenida. Así, se paga la fracción faltante o el medio pago recién a principios de julio o enero, respectivamente.
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