La secretaría de Salud de la Nación aprobó hoy la actualización del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)", que regía desde 2015, de acuerdo a "normativas internacionales" con el fin de establecer una "metodología de trabajo rigurosa y uniforme para el ámbito nacional", según una resolución publicada en Boletín Oficial.
La normativa 3158/2019 se confeccionó "teniendo en cuenta las dos ediciones de la 'Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles' de 2007 y 2010", según informó el portal Filo.news.
"La actualización del Protocolo responde también a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y AMEU-Aspiración Manual Endouterina) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos", remarcó la resolución.
Asimismo, se recuerda que dicho trabajo fue elaborado con la colaboración de "destacados especialistas" en el tema, de acuerdo a criterios internacionales vigentes donde se establece "una metodología de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional".
Estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.
La resolución oficial establece que el derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE "sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo".
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