Una mujer que había regresado al país desde México el pasado 15 de marzo, según certificó la Dirección Nacional de Migraciones, fue encontrada por la Policía tomando sol en la playa de Costa Esmeralda el 23 del mes pasado. Esto redundó en una clara violación al decreto de necesidad y urgencia 297/2020 emitido por el gobierno nacional, que dispone el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Pese a la notificación que recibió por parte de las fuerzas de seguridad sobre la comisión de un delito de acuerdo a los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, que refieren a la propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa y a resistir o desobedecer a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones respectivamente, esta persona de 37 años residente en el Barrio Marítimo I reincidió: la encontraron nuevamente fuera de su domicilio sin una razón válida que la justifique y ayer el juzgado le dio la noticia del embargo.
Al haberse constatado una violación de la cuarentena en dos oportunidades, se dictó una medida cautelar tendiente a que tanto la imputada como las personas que eventualmente se encuentren habitando el mismo domicilio que esta mujer o que han tenido contacto estrecho con ella, cumplan el aislamiento obligatorio previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020, que declarara la Emergencia Sanitaria el pasado 12 de marzo.
Esta resolución judicial se funda en los considerados del citado decreto del Poder Ejecutivo y en los términos del artículo 23 del Código Penal, que prevé que se puedan dictar medidas cautelares “destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes”.
De este modo, se les impuso a todos ellos la prohibición total de salir de su domicilio por el plazo de 14 días a contar desde el 8 de abril, tal como lo establece el DNU 260/2020, con la consecuente verificación del cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad. En el caso de la mujer imputada, una vez transcurridas las 2 semanas en cuestión, persistirá sobre ella la prohibición total de salir de su hogar por el tiempo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Asimismo, y en los mismos términos del artículo 23 del Código Penal, se ordenó un embargo preventivo por $ 100.000 respecto de los bienes de esta mujer, a fin de cubrir las eventuales costas del proceso y los gastos en los que se ha incurrido en el procedimiento y los que se podrían erogar como consecuencia de su manutención durante el aislamiento obligatorio.
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