La Suprema Corte de Justicia habilitó a partir de hoy el funcionamiento pleno del servicio de Justicia de Paz en juzgados con sede en 33 partidos de la provincia de Buenos Aires, bajo la obligación de respetar las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
La decisión, adoptada por la Resolución 583/20 publicada hoy en el Boletín Oficial de la Provincia, incluye a los Juzgados de Paz de la Región como los de Las Flores, Monte Hermoso, Maipú, Pinamar, San Cayetano y Monte.
También sucederá lo mismo en los partidos de Bolívar, General La Madrid, , Rauch, Tapalqué, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Patagones, Saavedra, Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln, Rojas, Roque Pérez, Navarro, Nueve de Julio, Colón, Arrecifes, Carlos Casares, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pellegrini y Rivadavia.
Las condiciones establecidas para la habilitación de esta nueva fase de funcionamiento de los Juzgados de Paz es que se encuentren "dentro de uno de los partidos alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuestos por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 520/20 y 2 y el Poder Ejecutivo provincial 498/20, cumplimentando los requisitos fijados en función de los parámetros epidemiológicos y sanitarios".
Los partidos deberán "contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en el Municipio o a nivel provincial", y "ajustarse a las decisiones sanitarias establecidas por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia".
Por otro lado, deberán desde hoy "observar las reglas de funcionamiento operativas que se establezcan en torno a cómo administrar la labor jurisdiccional, en consonancia con las recomendaciones en materia de seguridad e higiene".
Entre otras disposiciones, la resolución contempla la prórroga, hasta el 17 de julio inclusive, de las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o respecto de adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta.
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