El gobierno nacional reglamentó hoy, a través de una resolución del Ministerio de Salud, el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde "usuarios y usuarias de cannabis medicinal" podrán inscribirse "por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos".
La resolución, que lleva el número 800/2021, establece además la derogación de la resolución ministerial 1537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.
En adelante, Reprocann "registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado" lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.
Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar, es requisito "excluyente" contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.
La resolución estableció, además, que "los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar", en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.
En el anexo II, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta 6 metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.
"La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales", de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.
La Ley 27.350 fue sancionada en marzo de 2017 pero durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes.
En noviembre del año pasado se realizó una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados.
13 de septiembre. La resolución ordena el cese inmediato de los operativos municipales que hostigaban a personas en situación de calle.
13 de septiembre. Los detenidos simulaban ser trabajadores y serían parte de una banda dedicada a este tipo de delitos en la provincia.
12 de septiembre. La joven de Mar del Plata fue diagnosticada a los 16 con sarcoma de Ewing, un tipo de cáncer poco común que volvió más fuerte en febrero de este año. Su familia pide ayuda para costear el tratamiento y la estadía en Buenos Aires, donde fue derivada.
12 de septiembre. El dolorense Roque Betoled, apasionado lector de ciencia, reflexiona sobre esta información que pasó casi inadvertida en medio del maremágnum informativo de los últimos días.
12 de septiembre. La inmunización estará disponible para todas las personas de entre 15 y 59 años de cualquier municipio bonaerense. Se enviarán 22.100 turnos a quienes ya se anotaron.
12 de septiembre. Ocurrió el sábado pasado, cuando un hombre de 24 años, que sufrió lesiones graves y debió ser operado, fue atacado por un grupo de entre cinco y seis personas.