21/05/2021 | Noticias | Sociedad

Comunicado de la Defensoría del Pueblo de la Provincia por los planes de ahorro de Fiat

En el marco del juicio colectivo por los planes de ahorro de Fiat, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires emitió una solicitada firmada por su responsable, Guido Lorenzino.


La Defensora del Pueblo de la provincia de Buenos Aires comunica: Que iniciamos un juicio colectivo donde se debatirá acerca del funcionamiento del sistema de planes de ahorro para la adquisición de vehículos de la marca FIAT, y sobre la legalidad del modo en que se fijan los precios de los automóviles con su correlativo impacto sobre las cuotas mensuales que se liquidan a los y las adherentes.

Que se intentará determinar la comisión de infracciones por parte de las empresas demandadas a los derechos fundamentales de las y los consumidores, como la preservación de sus intereses económicos, del trato equitativo y digno, y la información y buena fe.

Que se reclama la declaración de existencia de daños materiales y morales, sumados a la imposición de una multa civil a las empresas demandadas.

La demanda fue presentada por el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires contra las empresas FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CUIT 30-69223905-5), y contra FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68245096-3).

El juicio se desarrolla en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°17 de La Plata (Pcia. de Bs As), a cargo de la Dra. Sandra Nilda Grahl, bajo la carátula DEFENSOR DEL PUEBLO C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ REVISIÓN DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS COMPLEMENTO: PROCESO COLECTIVO SUMARISIMO EN RELACIÓN DE CONSUMO CIRCULO DE AHORRO. El número de expediente es LP - 19691 – 2021.

Tanto las audiencias como el expediente son públicos y puede accederse libremente desde la mesa de entradas virtual del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires (http://mev.scba.gov.ar).

No es necesario presentarse en el juicio para obtener los beneficios de una sentencia favorable. Sólo deben manifestarse aquellas personas que por algún motivo no quieran ser alcanzadas por los efectos del proceso, quienes pueden excluirse expresamente por cualquier medio fehaciente, o bien iniciar su propio juicio individual en cualquier lugar de la Provincia con un abogado o abogada de su confianza.

A continuación, y por expresa disposición judicial, la descripción de los rasgos esenciales del proceso colectivo y la delimitación de la contienda:

Grupo de intereses homogéneos: el colectivo comprende las personas que habitan en el territorio de la provincia de Buenos Aires, quienes son adherentes de planes de ahorro celebrados con la administradora FCA S.A. de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S.A, en curso de ejecución al momento de la interposición de la demanda (31/3/2021) que tengan por objeto la venta financiada de vehículos 0Km, mediante la modalidad de círculos de inversión y ahorro para fines determinados, sea que los vehículos hayan sido o no adjudicados. Quedan expresamente excluidos las y los adherentes que hayan iniciado acciones individuales.

Objeto de las pretensiones: obtener la protección de los consumidores y las consumidoras ante infracciones legales y contractuales que se denuncian por parte de las proveedoras demandadas, así como la revisión de los contratos, la recomposición del valor de la cuota, con fijación del índice de variación del salario para los sucesivos aumentos, la reparación de los daños: moral, material y punitivo, y el dictado de una medida cautelar innovativa que limite el valor de las cuotas. Mediante incidente de ejecución individual y ante el juez más próximo al domicilio de los consumidores y las consumidoras: previo dictamen pericial, se fije precio justo y equitativo para cada automóvil, se reintegren los montos percibidos en exceso, si existe saldo de precio impago por el adherente se ordene liquidar el mismo prorrateado en la cantidad de cuotas restantes hasta finalizar el plan con aplicación de tasa pasiva de interés; se reintegren los honorarios por administración de plan –como sanción-; se indemnice daño material y moral de cada adherente con aplicación de tasa activa de interés.

Hecho común que sustentan la acción: El Defensor del Pueblo sostiene que la causa generadora del daño masivo radica en el diseño por parte de las demandadas de una ingeniería jurídica que consiste en programar una estrategia fraudulenta en la fijación de precios y colocación de unidades desde una decisión común bajo el ropaje de dos personas jurídicas formalmente diferentes, que en realidad pertenecen al mismo grupo empresario. Por otra parte, la administración negligente en la que ha incurrido la administradora, que afecta de manera directa los intereses económicos de las y los consumidores.

Efectos de la sentencia: Los y las adherentes podrán ejercer el derecho de exclusión hasta el momento en que el expediente se encuentre en estado de dictar sentencia definitiva. Se hace saber que, en el caso de no solicitar la exclusión de este proceso colectivo, serán alcanzados por los efectos de la decisión que aquí de adopte (art. 28 de la Ley 13.133).


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