En el transcurso de la semana, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucionales algunos artículos de la Ley 14.798 que regula la actividad de los Guardavidas, tras una demanda interpuesta por la Cámara de Concesionarios de Balnearios de Pinamar.
En este sentido, la Federación Argentina de Guardavidas indicó a través de un comunicado que este fallo determina que los artículos 12, 14, 15, 16, 17 y 18 inc. 1 y 3 de la Ley no son aplicables para los Balnearios en Pinamar que se encuentran asociados a esa Cámara.
Según explicaron desde la Federación de Guardavidas, el fundamento de la inconstitucionalidad, de los artículos mencionados es que las provincias, en este caso la de Buenos Aires, no pueden establecer en su legislación cuestiones que regulen sobre las relaciones del trabajo, materia que se encuentra delegada al Congreso de la Nación.
Sin embargo, como aclara la propia sentencia, varios de los artículos cuestionados en la Ley Provincial fueron legislados de idéntica forma en la Ley Nacional 27.155 y son estos artículos de la ley los que deberán aplicarse.
En el comunicado, que fue replicado por la Asociación de Guardavidas de Pinamar, se informa que, de acuerdo a lo antes explicado, “esta sentencia no produce modificación en las condiciones de trabajo de los Guardavidas de Pinamar ya que en el caso de duración de temporada de 150 días, jornada de trabajo de 6 horas o la obligación de notificar a los trabajadores 30 días antes del inicio de temporada son derechos que se encuentran establecidos por la Ley Nacional”.
A esto le sumaron que, además, “de encontrarse establecidos en la Ley Nacional, en Pinamar se encuentran además establecidos en los acuerdos salariales y el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)”.
Del mismo modo “los artículos declarados inconstitucionales que hacen referencia a los conceptos remunerativos del salario se encuentran también establecidos en las normas de negociación colectiva que no pueden ser suprimidos ni aunque se modificara la ley. Es decir que los derechos establecidos en negociación colectiva, así como los derechos adquiridos, son derechos que se denominan supralegales”, agregaron.
Finalmente, el único artículo que dejaría de aplicarse para privados en Pinamar es el N° 17 que establece que ‘el franco no gozado será remunerado’. Sin embargo esto tampoco supone modificación en las condiciones de trabajo ya que en Pinamar la modalidad de trabajo establecida en CCT es de seis días a la semana con franco obligatorio.
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