La Justicia de Mar del Plata rechazó los pedidos de libertad condicional anticipada solicitados por dos de los tres policías condenados a prisión perpetua por el abuso sexual y femicidio de la adolescente Natalia Melmann, ocurrido en febrero de 2001 en la localidad balnearia de Miramar, informaron fuentes judiciales.
El juez Ricardo Perdichizzi, titular del Juzgado de Ejecución Penal 1 de la mencionada localidad cabecera del partido de General Alvarado, decidió no hacer lugar a los planteos presentados en ese sentido por la defensa de Ricardo Anselmini (54) y Oscar Echenique (62), para que pueden acceder a este régimen de manera anticipada.
La defensa de ambos, encabezada por la abogada Patricia Perelló, había planteado que a partir de los cursos de formación realizados durante el tiempo que llevan presos, se encontraban en condiciones de ser beneficiados con la libertad condicional.
De acuerdo a la legislación vigente, Anselmini y Echenique podrían aspirar a un régimen de ese tipo cuando cumplan 20 años de reclusión -el 29 de septiembre de 2022 en el primer caso, y el 7 de junio del mismo año en el otro-, pero la defensa de los efectivos entendió que ese plazo podría adelantarse a partir de los "estímulos educativos" percibidos.
El magistrado, en línea con lo expresado al respecto por la familia de Melmann (15) y por la fiscalía, consideró que ninguno de los dos cumplía los requisitos, por lo que deberán seguir alojados en la Unidad Penal 44 de Batán.
En el caso de Anselmini, el juez sostuvo que los cursos realizados podrían permitirle acceder a ese régimen 10 meses antes, pero entendió a su vez que, más allá de los plazos, no está en condiciones de hacerlo.
El juez destacó que pese a que informes producidos por peritos aportados por la defensa indicaban "la ausencia de componentes psicopáticos" que "le impidan su revinculación al medio social", dictámenes emitidos por peritos del Departamento Técnico Criminológico y el particular damnificado apuntan en sentido contrario.
De acuerdo a esos informes, Anselmini presenta rasgos que "obturan toda posibilidad de replanteo autocrítico respecto de los hechos cometidos, así como advierten la inexistencia de resonancia afectiva respecto del delito o el daño recibido por la víctima".
A partir de estos elementos, el magistrado consideró que el otorgamiento de la libertad anticipada "implicaría un riesgo cierto a su real reinserción social".
En el caso de Echenique, consideró que los cursos y capacitaciones realizadas no son suficientes par adelantar el plazo de la libertad condicional, y que tampoco cumple el resto de los requisitos, según los informes psicológicos y criminalísticos realizados.
Aunque contempló también que su "buena conducta" y su desempeño laboral "favorable" en el penal, los aspectos psicológicos relevados "indican clara y concretamente la inviabilidad de aplicación del instituto requerido, así como su falta de correlación con el grado de avance demostrado por el condenado a lo largo de su pena".
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