El Senado bonaerense aprobó y giró a Diputados una ley que establece una licencia laboral especial para familiares de pacientes oncológicos pediátricos, con el objetivo de que los padres o responsables de los niños y niñas puedan acompañarlos en la realización de estudios, rehabilitaciones y tratamientos de internación y ambulatorios.
La iniciativa, que ahora deberá aprobada por Diputados según informó la Agencia DIB, establece que los o las progenitores o representantes legales de niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años de edad inclusive, que cuente con diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus tipos y que se desempeñen como trabajadores en relación de dependencia, tendrán derecho a acceder a una licencia laboral especial remunerada.
“Quienes lo sufren o lo sufrieron manifiestan que es de las peores noticias, y los sentimientos más duros que se pueden atravesar, es que se diagnostique al niño o la niña o adolescente con cáncer”, señaló el autor de la iniciativa, el senador de Juntos, Andrés De Leo. Y agregó que el proyecto “busca dar respuesta a una de las problemáticas familiares que se presentan ante el difícil escenario de superar el cáncer infantil”.
En el mismo sentido, De Leo hizo suyas las palabras de Gabriela, madre de Agustín, quien falleció de un glioma cerebral, y que expresó: “Una familia con un hijo con cáncer deja de vivir, no puede pensar, solo vive para su hijo, nada más existe. Que este proyecto se convierta en ley es fundamental para un montón de cosas que necesita una familia que está en crisis con una enfermedad mortal”.
Por su parte Alexis, papá de Ren, que falleció en el 2021 a los 8 años, consideró que “la Ley es una herramienta indispensable porque el desamparo de un padre desesperado con un hijo enfermo es terrible. Abocás toda la energía al cuidado de ese hijo, y eso te inhabilita para otro tipo de cosas, como sostener su presencia laboral”.
La licencia especial se extenderá por el tiempo que solicite el profesional tratante del niño, niña o adolescente, no pudiendo superar un máximo de 180 días por año calendario, prorrogables por única vez en igual término.
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