La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió que el partido de Mar Chiquita está eximido de aplicar los artículos 12, 14, 15, 16, 17 y 18 (incisos 1 y 3) de la Ley 14.798, conocida como la Ley de Regulación de Guardavidas y Seguridad Acuática.
De esta manera, y tal como ya había sucedido con Monte Hermoso y Villa Gesell, el distrito gobernado por Jorge Paredi no está obligado a cumplir los 5 meses de operativo de guardavidas. Por lo tanto, la gestión municipal podrá así diseñar un dispositivo de seguridad en las playas de acuerdo a sus necesidades.
El fallo dictado por la jueza Hilda Kogan y los jueces Sergio Gabriel Torres, Daniel Soria y Luis Genoud señala que los artículos mencionados afectan "aspectos geográficos y económicos del servicio de seguridad en playas, que no fueron regulados en la ley Nacional, que además resultan de imposible cumplimiento para los municipios con las características de de Mar Chiquita, que cuenta con una importante zona costera".
A ese argumento, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires le suma el hecho de que “la Provincia se ha inmiscuido en la regulación de una relación de empleo ‘en la cual participa de manera exclusiva el municipio’”. El máximo tribunal bonaerense concluyó que de esa manera se vulnera de manera directa la autonomía municipal.
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