La Administración Federal de Ingresos Públicos anunció que desde el 1 al 20 de julio se habilita el sistema para que las y los contribuyentes puedan realizar su recategorización en el Monotributo en caso de que les corresponda y teniendo en cuenta las nuevas escalas que comenzarán a regir a partir del 1 de julio.
De este modo, el pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de ese mes. Y para verificar si hay que realizar la recategorización, se debe ingresar con el CUIT y la clave fiscal en la página de la AFIP. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
En ese marco, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Cuáles son los parámetros a evaluar
- Los ingresos brutos acumulados
- La energía eléctrica consumida
- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
- Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.
Cómo recategorizarse en Monotributo
- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema te informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
- Elegir “continuar recategorización”.
- Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”. Luego, imprimir la nueva credencial.
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