La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que en agosto más de 1.400.000 jubilados y pensionados recibirán dos suplementos excepcionales en sus pagos, ante el reciente aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
El primer suplemento, correspondiente al mes de julio, será de 15 mil pesos; mientras que el segundo, correspondiente a agosto, ascenderá a 21 mil pesos. Estos montos adicionales se sumarán al refuerzo de 20 mil pesos que el organismo previsional abona a los jubilados que perciben el monto mínimo.
Con esta medida, los jubilados y pensionados que cuenten con 30 años o más de aportes efectivos, sin moratoria ni plan de pago para cancelar años de aportes, recibirán en el mes de agosto un total de 127.822 pesos. Esta suma incluirá el haber mensual, el refuerzo de ANSES y los suplementos por el aumento del SMVM.
El calendario de pagos, según la terminación de DNI es el siguiente:
-DNI terminados en 0 y 1: 7 de agosto
-DNI terminados en 2 y 3: 8 de agosto
-DNI terminados en 4 y 5: 9 de agosto
-DNI terminados en 6 y 7: 10 de agosto
-DNI terminados en 8 y 9: 11 de agosto
Estos pagos extraordinarios buscan brindar un alivio económico a los jubilados y pensionados, ante el contexto de aumentos en el costo de vida y la necesidad de proteger los ingresos de los sectores más vulnerables de la población.
QUIÉNES VAN A COBRAR LOS SUPLEMENTOS
Los suplementos anunciados por ANSES serán cobrados por jubilados y pensionados que cumplan con ciertos requisitos específicos. Según el anuncio, los beneficiarios que recibirán estos suplementos son:
-Jubilados y pensionados: Los adultos mayores que ya están jubilados o reciben una pensión.
-Cantidad de beneficiarios: Más de 1.400.000 jubilados y pensionados serán alcanzados por estos pagos excepcionales.
CONDICIONES PARA COBRAR LOS SUPLEMENTOS
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes criterios:
-Contar con 30 años o más de aportes efectivos: es decir, haber realizado contribuciones durante al menos 30 años al sistema previsional.
-No poseer moratoria ni plan de pago para cancelar años de aportes: aquellos jubilados que hayan cumplido con sus aportes sin recurrir a planes de pago especiales serán elegibles para recibir los suplementos.
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