El Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido por todos como aguinaldo, es el decimotercer sueldo que le corresponde cobrar en un año laboral a un trabajador en relación de dependencia. Conforme a la Ley 27.073, el aguinaldo se paga en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
En el caso de que no se haya cobrado en esa fecha, "el empleador tiene un plazo de gracia de 4 (cuatro) días hábiles más para abonarlo. Es decir, que el pago del medio aguinaldo del mes de diciembre puede extenderse hasta el día 24/12/2024 para los trabajadores que cobren en forma mensual o quincenal. Y de 3 (tres) días hábiles más para los trabajadores que cobren en forma semanal; es decir, hasta el 23/12/2024", explicó el abogado laboralista Gonzalo Benedetti a PERFIL.
El letrado recomendó que el trabajador “consulte con su empleador para que le informe la fecha efectiva del pago del medio aguinaldo correspondiente al mes de diciembre", y en el caso de que no haya pagado el aguinaldo en las fechas correspondientes "el trabajador haga el reclamo en forma verbal a su empleador”. Y si no obtiene una respuesta positiva, está facultado para llevar reclamo a canales más formales.
"El trabajador debe enviarle un telegrama intimándolo al pago del mismo, bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial correspondiente al cobro de dicho rubro o, yendo más allá, considerarse injuriado y despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido y la totalidad de los rubros salariales adeudados", sostuvo Benedetti.
Aguinaldo 2024: cómo saber cuánto voy a cobrar
De acuerdo con la Ley 27.073, el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Para determinar la segunda cuota del aguinaldo, "el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario".
“La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”, establece el texto de la ley.
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