El gobierno de la provincia de Buenos Aires decidió con carácter excepcional y para el ciclo lectivo del año 2025 que quienes cumplan 29 años de edad como máximo hasta el 31 de diciembre de este año podrán ingresar a la carrera de Policía Bonaerense.
Así lo estableció el Ministerio de Seguridad mediante la Resolución 1655 publicada este lunes en el Boletín Oficial, donde se amplió el límite que habitualmente es de hasta 25 años, según informó la Agencia DIB.
En concreto, la medida enmarcada en la Ley Nº 13.982 que regula el régimen estatutario del personal policial bonaerense, modifica transitoriamente el requisito de edad establecido en el artículo 5º, que fija un rango de entre 18 y 25 años para el ingreso.
La legislación, sin embargo, permite la excepción en casos de necesidad de reclutamiento, como parte de la planificación estratégica para fortalecer la seguridad pública en la Provincia. Y es lo que adujo el Gobierno en esta oportunidad.
"En el marco del proceso de planificación estratégica en materia de seguridad pública, y ante el compromiso de mantener niveles adecuados de cobertura territorial y operatividad policial, se verifica la necesidad de ampliar transitoriamente el universo de personas habilitadas para iniciar la carrera policial, mediante el incremento excepcional del límite máximo de edad para el ingreso", destaca la resolución firmada por el ministro de Seguridad, Javier Alonso.
Esta decisión permitirá que un mayor número de aspirantes puedan postularse para formar parte de la fuerza de seguridad provincial durante el ciclo 2025, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos, como aptitudes psicofísicas, haber terminado el nivel secundario, poseer domicilio real en suelo bonaerense y la aprobación de los procesos de selección y formación.
Requisitos formales para la inscripción en la Policía
>Ser Argentino/a nativo/a, naturalizado/a o por opción.
>Tener entre 18 y 29 años de edad.
>Poseer domicilio real en la Provincia de Buenos Aires.
>Haber finalizado de cursar el nivel secundario, en los términos de la Ley Nº 13.688 o equivalente, conforme lo establece la reglamentación.
>Responder a las aptitudes psicofísicas establecidas en la Ley Nº 13.982 y su reglamentación.
>No registrar Antecedentes Penales (Provincia – Nación).
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