07/09/2025 | Noticias | Sociedad

Elecciones Buenos Aires 2025: qué se considera voto válido, en blanco e impugnado

La normativa bonaerense establece sólo 3 categorías de votos: afirmativos, en blanco y de identidad impugnada, sin incluir el voto nulo.


La provincia de Buenos Aires elegirá hoy 46 diputados y 23 senadores provinciales. Tras el desdoblamiento respecto a las elecciones nacionales del 26 de octubre, la provincia modificó el sistema de consignación de votos: se aplicará la ley electoral provincial y no los criterios vinculados a los comicios nacionales. 

La normativa vigente, representada en la Ley 5.109, establece sólo 3 categorías de votos: afirmativos, en blanco y de identidad impugnada. El voto nulo no forma parte de esta clasificación a diferencia de lo que ocurre en las elecciones nacionales.

“Las elecciones del 7 de septiembre de 2025 son exclusivamente de carácter provincial. No se aplica el Código Electoral Nacional, por lo tanto, la única legislación válida es la Ley 5109 de la Provincia de Buenos Aires”, explica el comunicado de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué tipos de votos existen?

En esta elección bonaerense, los sufragios se clasifican en 3 categorías según cómo se emita el voto.

Votos afirmativos (válidos): se consideran así cuando la persona vota por una de las boletas oficiales o por una combinación válida de ellas. Si en un sobre se encuentra más de una boleta de sufragio, sólo se computará una de ellas, siempre que correspondiere a un mismo partido. 

​​​​​Votos en blanco  en la provincia de Buenos Aires esta categoría tiene varias posibilidades ya que no existe el voto nulo como ocurre en las elecciones nacionales. Se cuenta como voto en blanco cuando el sobre se entrega vacío o contiene un papel de cualquier color sin inscripciones ni imágenes. También se incluye en esta categoría si en un sobre aparecen boletas de diferentes listas, boletas rotas que impidan identificar la opción elegida o boletas que no hayan sido autorizadas por la Junta Electoral. Todo voto que no sea afirmativo o de identidad impugnada se considera voto en blanco. 

Votos de identidad impugnada : ocurren cuando las autoridades de mesa dudan de la identidad de la persona que se presenta a votar y consideran que podría no ser la titular del DNI. 

En esos casos, el sobre se coloca aparte y el voto no se incorpora de inmediato al escrutinio. Según establece el artículo 103 de la ley electoral bonaerense, el escrutinio definitivo comienza con estos votos. La Justicia electoral revisa la impresión digital del elector y la compara con los registros oficiales. Si se confirma la identidad, el voto se computa como válido. Si no, se descarta. Para evitar que se pueda identificar a qué mesa pertenecía cada voto impugnado, todos los sobres de un distrito se mezclan y se abren en conjunto.


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