24/06/2026 | Noticias | Sociedad

Dolores: convocan a una marcha para repudiar al fallo judicial del caso Guido Zarantonello

Será mañana jueves a las 17:00 en la Plaza Castelli de Dolores, bajo el lema “Justicia por Guido. Basta de impunidad judicial en Dolores”. Mónica Patricia Fortini fue condenada a 3 años de prisión en suspenso en un juicio abreviado al que la familia de la víctima se opone.


El veredicto del Juzgado Correccional Nº 1 de Dolores contra Mónica Patricia Fortini por el siniestro vial que provocó la muerte del joven dolorense Guido Zarantonello fue duramente criticado por los familiares de la víctima, que convocaron a una marcha en repudio a la “condena injusta” emitida por el juez subrogante Christian Gasquet mediante el procedimiento de juicio abreviado. 

La protesta se llevará a cabo mañana jueves a las 17:00 en la Plaza Castelli de Dolores, bajo el lema “Justicia por Guido. Basta de impunidad judicial en Dolores”. Cabe recordar que el pasado 18 de junio se conoció el fallo que condena por “homicidio culposo” a Fortini a 3 años de prisión en suspenso y a 8 años de inhabilitación para conducir vehículos.

El accidente en el que murió Guido Zarantonello ocurrió el 29 de marzo de 2024, cuando el joven de 18 años circulaba en bicicleta en inmediaciones de las calles Rico y Kennedy y fue atropellado y arrastrado por varios metros por el auto que manejaba Mónica Fortini. Si bien fue rápidamente trasladado al Hospital Municipal “San Roque”, falleció horas después debido a la gravedad de las heridas que presentaba.

En el fallo, se ratificó la validez de la pericia alcohólica y toxicológica realizada a la imputada, que determinó que conducía con 1,70 gramos de alcohol por litro de sangre, según consignó el portal El Grito de Dolores. Durante el proceso, la defensa había intentado cuestionar la prueba alegando presuntas irregularidades en la cadena de custodia de la muestra de sangre. Sin embargo, la Justicia consideró que la pericia fue realizada conforme a los parámetros científicos y legales correspondientes, respaldando además decisiones previas del Juzgado de Garantías y de la Cámara de Apelación y Garantías Departamental.

Según la sentencia, la falta de atención, la ausencia de maniobras preventivas y la disminución de reflejos provocada por el consumo de alcohol fueron factores determinantes para que la conductora no lograra evitar el impacto. Los peritajes también descartaron fallas mecánicas y señalaron que las condiciones climáticas y de iluminación eran óptimas al momento del hecho.

Tras conocerse la resolución, Juan Manuel Zarantonello, hermano de la víctima y abogado, expresó públicamente su profundo malestar con la pena impuesta y cuestionó que la conductora no deba cumplir prisión efectiva pese a haber manejado bajo los efectos del alcohol.

Quiero expresar mi profunda indignación con el manejo de la justicia. Esto demuestra lo mal que están las leyes en nuestro país. Básicamente no va presa por ir borracha al volante. Así estaba. Y lo peor es que para la justicia ese agravante parece inexistente. No fue un accidente; un accidente es otra cosa”, aseveró. 

“Cabe destacar, que si el accidente, hasta sin agravantes, en condiciones normales, hubiera sido cometido por mí, todavía estaría preso, porque soy Zarantonello, y no tengo familia con conexiones, ni amistades con el poder, y el apellido -aunque lo nieguen- pesa bastante en Dolores”, agregó.

A través de una presentación judicial, la familia de Guido se opuso formalmente a la homologación del acuerdo de juicio abreviado “por resultar manifiestamente irrazonable, desproporcionado y lesivo” y solicitó su rechazo. Y para el supuesto de que se avance en su homologación, planteó “la inconstitucionalidad del instituto en su aplicación al caso concreto, por vulneración de garantías constitucionales y convencionales”.

La Justicia desestimó el reclamo presentado por Juan Manuel Zarantonello bajo el argumento de que “ninguna norma constitucional o convencional, afirma que deba garantizarse al particular damnificado una suerte de derecho al veto respecto del acuerdo alcanzado”, basándose tanto en la “doctrina como jurisprudencia imperante”. 

Y consignó como ejemplo una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires respecto de la causa “Jaureguiber”. En un juicio abreviado, un Juzgado Correccional de Tandil condenó a Luciano Jaureguiber a 3 años de prisión. La víctima apeló la pena por considerarla baja y la Cámara de Apelaciones de Azul anuló el fallo ordenando un juicio oral. 

La SCBA hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, dejando sin efecto lo dictado por la Cámara, al alegar que el proceso de juicio abreviado es una herramienta exclusiva entre el fiscal y el acusado, en el que la víctima puede tener participación, pero carece de facultades para vetar el acuerdo o forzar un juicio oral solo por no estar de acuerdo con el monto de la pena solicitada por el titular de la acción penal.
 


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