23/10/2026 | Noticias | Sociedad

La Provincia endurece las sanciones por agresiones a docentes y amplía la protección a trabajadores de servicios esenciales

Así lo estableció el gobierno bonaerense al reglamentar las modificaciones a una ley que busca frenar la violencia institucional extendiendo el marco de amparo, ya que antes sólo contemplaba al sector educativo y ahora alcanza a trabajadores de otros servicios públicos.


La provincia de Buenos Aires modificó el Código de Faltas para sancionar con entre 5 y 30 días de arresto o multas a quienes agredan, insulten, hostiguen o perturben a docentes, trabajadores de la salud y empleados de servicios públicos esenciales durante el ejercicio de sus funciones.

La medida quedó establecida en la Ley 15.647, que modifica el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73. La iniciativa, impulsada por el senador Sergio Vargas, de Unión y Libertad, amplía el alcance de la protección prevista en la legislación provincial, que ya contemplaba sanciones por hechos de violencia, pero sólo contra trabajadores de la educación.

Más allá de los días de arresto, las multas desde ahora serán entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense, que para septiembre de 2026 está establecido en $ 530.000.

La norma alcanza a las conductas que ocurran dentro de establecimientos educativos públicos o privados, centros de salud, dependencias de atención al público o en sus inmediaciones, según informó la Agencia DIB. Entre las acciones sancionadas figuran el hostigamiento, el maltrato, los insultos, las provocaciones que generen escándalo y los actos de violencia física que no constituyan un delito de mayor gravedad.

También contempla arrojar objetos contra los trabajadores o bienes de utilidad pública, ingresar sin autorización a sectores restringidos y negarse a retirarse cuando lo solicite el personal, así como cualquier conducta que perturbe el normal desarrollo de las funciones.

Qué pasa cuando sucede frente a los alumnos o pacientes
La ley, aprobada a fines de septiembre en la Legislatura bonaerense, establece que las sanciones se duplicarán cuando los hechos ocurran frente a alumnos, pacientes o menores de edad. El monto de las multas se calculará sobre el haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, o de la categoría que lo reemplace en el futuro, y se determinará al momento del pago efectivo.

La reforma incorpora expresamente a los trabajadores de los servicios públicos esenciales y del sistema de salud, además del personal educativo. De esta manera, extiende la protección a quienes desempeñan tareas en ámbitos donde las agresiones pueden interferir con la atención al público y la prestación de servicios.

LOS CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE FALTAS PROVINCIAL 

>Ampliación de los trabajadores protegidos

-Anteriormente, la norma solo amparaba al personal educativo. Con la reforma, se extiende la protección a médicos, enfermeros, personal de salud y trabajadores de servicios públicos esenciales. 

>Cobertura de espacios y establecimientos
Las sanciones ahora aplican de forma explícita a agresiones cometidas dentro o en las inmediaciones de:

• Establecimientos educativos (públicos y privados).
• Centros de salud y hospitales (públicos y privados).
• Dependencias de atención al público

>Nuevas penas y multas económicas
Se determinaron castigos contravencionales rigurosos para quienes insulten, hostiguen, maltraten o ejerzan violencia física (siempre que no constituya un delito penal mayor): 

• Arresto: de 5 a 30 días. 
• Multas económicas: serán de entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense (calculado al valor vigente al momento del pago efectivo
• Agravante por entorno: La pena o multa se duplicará de manera automática si los hechos de violencia ocurren frente a alumnos, pacientes o menores de edad. 

>Eliminación del requisito de "vínculo"

-La legislación previa limitaba la contravención a personas que invocaran un vínculo con un alumno (como padres o tutores). La nueva modificación elimina esta restricción y sanciona a cualquier persona, sin importar su relación con la institución o el afectado, siempre que la agresión ocurra mientras el trabajador ejerce sus funciones. 

>Tipificación de conductas prohibidas
Además del maltrato físico o verbal, se incluyeron otras acciones penalizables: 

• Arrojar objetos contra los trabajadores o los bienes públicos.
• Ingresar sin autorización a sectores restringidos y negarse a retirarse ante el pedido del personal.
• Cualquier acto que provoque escándalo o perturbe el normal desarrollo de las tareas institucionales. 


 


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