La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata autorizó a una familia de esa ciudad a inhumar los restos de un hombre fallecido por Covid-19 en vez de cremarlos, como se obliga a hacer en este tipo de casos. Lo insólito es que la sentencia favorable llegó a manos del abogado de los damnificados un día después de que, tras recibir la intimación de una clínica y la advertencia de las autoridades de del cementerio Parque, el cuerpo finalmente fuera cremado.
La muerte del hombre se produjo el sábado 24 de octubre. En ese momento, sus familiares manifestaron su negativa de que el cuerpo fuera cremado porque, según sus creencias religiosas, deseaban inhumarlo, informó el diario La Capital.
Como el personal que trabaja en los cementerios dependientes del municipio se niega a manipular cadáveres de personas fallecidas por Coronavirus, el cuerpo permaneció en la clínica en la que se había producido el deceso mientras la familia buscaba una salida judicial.
Sin embargo, los plazos de la Justicia se demoraron por cuestiones de competencia, y desde la clínica exigieron que el cadáver fuera retirado. En simultáneo, las autoridades legales del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) manifestaron que el cuerpo debía ser cremado.
En el Partido de General Pueyrredon rige una ordenanza desde 1998 que reza que las personas que fallecen por enfermedades infectocontagiosas deben ser cremadas. Pero hace poco más de dos meses la Provincia dio a conocer un protocolo de inhumación para casos de Coronavirus, el mismo que la familia del hombre pedía que se aplique.
El abogado de los damnificados, Alejandro Miranda, se presentó ante la Justicia de Familia, que denegó su pedido, a pesar de que había sido avalado por la Fiscalía General. Entonces, el letrado apeló y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial manifestó que la competencia para dirimir el conflicto era la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, porque se trataba de un problema entre un ciudadano y el Estado.
Cuando se le dio traslado al recurso, dicho órgano judicial se declaró incompetente y manifestó que era la Cámara Civil y Comercial la que debía definir sobre el tema. Por ende, la causa pasó a la órbita de la Suprema Corte de Justicia, que luego de la publicación de la nota en La Capital no demoró tanto como se esperaba en expedirse.
Según pudo saber el diario marplatense, el máximo tribunal provincial ordenó a la Cámara Civil y Comercial que se expidiera sobre el caso a la brevedad el último miércoles. Los camaristas, entonces, lo hicieron y el fallo se conoció este viernes: hicieron lugar al reclamo de Miranda y revocaron la sentencia del Juzgado de Familia Nº 6. Es decir, les permitieron a los familiares del fallecido inhumar el cuerpo de éste como deseaban, en vez de obligar su cremación.
Sin embargo la resolución judicial llegó tarde. “Como el cuerpo estaba en la clínica hacía ya más de dos semanas, las autoridades intimaron a la familia a que retirase el cuerpo. Tuvieron que hacerlo y en el cementerio no dejaron que lo entraran si no firmaban la autorización de cremación, con lo cual la familia se vio obligada a firmar porque no tenían qué hacer con el cuerpo. Esto ocurrió el jueves y la sentencia llegó hoy, viernes”, se quejó Miranda.
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