El 1 de diciembre comenzará la temporada turística y, desde el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación presentó una guía con pautas y recomendaciones a tener en cuenta para reducir el riesgo de contagios de Coronavirus en las playas públicas y balnearios.
El documento fue realizado en conjunto con el Instituto de Calidad Turística Argentina (ICTA), la Cámara Argentina de Turismo (CAT) y las provincias a través del Consejo Federal de Turismo (CFT).
La guía para la gestión de playas públicas está dirigida a los municipios del territorio nacional que cuenten con espacios públicos como playas de mar, río, lago, lagunas, arroyos u otra.
En relación a la infraestructura e instalaciones, se debe garantizar el distanciamiento social obligatorio acorde a la legislación vigente. Se podrán utilizar líneas demarcatorias para asegurar el cumplimiento de los límites de densidad de ocupación y de distancia mínima, promover una circulación en sentido único para el ingreso y egreso de la playa, entre otros.
Se recomienda que el municipio establezca los mecanismos necesarios para que las personas dispongan sus objetos personales (toallas, reposeras y otros) y permanezcan en la playa pública respetando el distanciamiento interpersonal de seguridad establecido. También se sugiere proveer espacios adecuados para la higiene de manos.
En aquellas playas que cuenten con unidades de sombra disponibles al público, se recomienda distribuirlas respetando la distancia social obligatoria.
En caso de haber áreas de recreación, deberán respetar las medidas de limpieza, desinfección y distanciamiento. En relación a los espectáculos en playas públicas, se sugiere no realizarlos, a efecto de evitar el aglomeramiento de personas.
En cuanto al protocolo para balnearios, fomenta la gestión de reservas y pagos de manera electrónica, establece medidas de control a las/los visitantes previo a su ingreso al balneario y determina espacios de entrada y salida diferenciada a fin de minimizar las filas y evitar la aglomeración de personas.
En cuanto a la disposición de carpas y sombrillas, plantea la definición de una capacidad máxima garantizando el distanciamiento social obligatorio, incluso en las zonas de circulación. En caso de habilitar juegos infantiles, recreativos y áreas deportivas, se deberá garantizar la adecuada y frecuente limpieza y desinfección. De no ser posible, permanecerán cerradas.
La apertura y el uso de piscinas, SPA y gimnasios quedará sujeta a la autorización de la autoridad jurisdiccional competente para funcionar.
Las recomendaciones incluyen limpiar y desinfectar pisos, paredes de sanitarios y toda superficie o elemento de uso y contacto frecuente durante el servicio y una vez finalizado, el control frecuente de sanitarios y vestuarios, verificando el correcto funcionamiento de dispensadores y disponibilidad de agua y jabón y/o alcohol, toallas de papel, cestos con tapa no manual. Las duchas y lavapiés deberán ser utilizados individualmente.
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