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27 OCT 2022 - 18:56 | Política

El Senado bonaerense dio media sanción a la Ley de Alcohol Cero: los puntos más salientes de la nueva normativa

Se incorporó un fondo especial para los municipios. Los detalles.

La nueva ley establece las multas y sanciones para los conductores.

La Cámara de Senadores bonaerense dio este jueves media sanción al proyecto de ley de Alcohol Cero para conductores de vehículos y que establece sanciones para los infractores que incluyen multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo provincial y motorizada por el ministro de Transporte Jorge D'onofrio, pudo prosperar luego de varios meses de exposiciones, debates y un plenario realizado el último miércoles con integrantes de las tres comisiones donde se discutieron las distintas propuestas en torno al tema: Prevención de las Adicciones (a cargo de Walter Torchio); Legislación General (presidida por Francisco Durañona); y Transporte, Puertos e Intereses Marítimos (en manos de Lorena Petrovich).

Otro de los puntos que facilitaron los entendimientos entre los diferentes bloques y que allanó el camino para su sanción, fue la incorporación de un fondo para que los 135 distritos bonaerenses puedan aplicar la norma en sus territorios. Esos recursos, serán distribuidos bajo el sistema del Coeficiente Único de Distribución (CUD).

 

LOS PUNTOS CENTRALES DE LA LEY

Como fundamento de base, la ley se propone “preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial” y fijar “las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condiciones para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial”.

En ese marco, establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre”.

También se impide manejar a quienes “hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”.

 

SANCIONES

Las sanciones en caso de corroborarse una infracción van desde arresto hasta la retención de la licencia y la inhabilitación para conducir de acuerdo al nivel de alcohol en sangre.

-Arresto

-Inhabilitación para conducir vehículos

Si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma. La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:

-Tres (3) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre;

-Seis (6) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre;

-Doce (12) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;

-Dieciocho (18) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre.

-Dieciocho (18) meses para el caso de que el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias para conducir, con arreglo a lo normado en el artículo 28º ter de la presente ley.