Jueves 25 de abril de 2024
12 AUG 2020 - 20:10 | Sociedad

ABSA deberá realizar obras en Dolores y refacturar en casos de falta de suministro

La Suprema Corte de la Provincia hizo lugar a un amparo colectivo de vecinos de la ciudad a partir de las dificultades de provisión de agua potable.

A partir de una resolución de la Suprema Corte de Justicia, quedó firme el fallo de primera instancia dictado por la titular del Juzgado Civil Nº 2.

La empresa de servicios sanitarios de la Provincia, ABSA, deberá realizar obras para mejorar el servicio de provisión de agua potable en Dolores. También se le ordenó la refacturación del servicio en casos de falta de suministro. A partir de una resolución de la Suprema Corte de Justicia quedó firme el fallo de primera instancia dictado por la titular del Juzgado Civil Nº 2, Daniela Galdos, que obliga a ABSA a presentar un plan de obras en 180 días, un plazo que vencerá en mayo de 2021.

La causa se inició a partir de un amparo colectivo interpuesto contra ABSA y la Provincia por el abogado dolorense Germán Pereyra y que obtuvo sentencia favorable de primera instancia. Hoy la Corte bonaerense ordenó que el expediente sea devuelto a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, por lo cual la sentencia de la doctora Galdos quedó firme el día 3 de agosto. 

La resolución establece que el plan deberá contemplar estudio, proyecto y construcción de la infraestructura adecuada, para lo que “se deberá contar con un presupuesto acorde a fin de garantizar el funcionamiento constante y continuo de las obras planificadas. La partida presupuestaria correspondiente deberá ser provista y otorgada por la demandada en un tiempo razonable para cumplir las etapas de su ejecución”.

El plan “deberá contemplar un control de fugas, mallas cerradas y diámetros acordes a la demanda y usos sectoriales, ampliación de la red domiciliaria, estudios de nuevas fuentes de captación, acondicionamiento de la infraestructura existente, control de calidad, gestión adecuada del servicio, plazos de ejecución razonables y etapas si correspondieren y provisión de partidas presupuestarias en tiempo razonable”.

También impone a ABSA “la refacturación del servicio descontando el consumo de agua potable en los casos en que la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control de Agua de Buenos Aires constate o se acredite por cualquier medio fehaciente la falta de suministro y/o falta de presión en los domicilios de los usuarios”. 

Para el caso de incumplimiento, impone a la empresa multas progresivas en dinero, que incluso se pueden imponer al funcionario que no cumpla sobre su patrimonio. 

La causa se inició en 2015 y al año siguiente se obtuvo la sentencia favorable de primera instancia. La cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la sentencia en julio de 2017, y ahora la Corte de Provincia rechazó el recurso de ABSA por lo que quedó firme la resolución originaria.