Jueves 25 de abril de 2024
21 DEC 2020 - 13:34 | Sociedad
Derecho a la comunicación

Cómo son los planes del servicio básico universal obligatorio para telefonía, internet y TV paga

El ENACOM dio a conocer las opciones disponibles para los beneficiarios de las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU). Quiénes están en condiciones de acceder a estos servicios.

La condición para acceder a las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias es cobrar menos de dos salarios mínimos o ser beneficiario de algún plan social o cobrar la jubilación mínima.

El ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) dio a conocer las opciones disponibles de las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU) para telefonía fija, telefonía móvil, internet y TV por suscripción, que obedecen a la política de ampliación de derechos anunciado el pasado 18 de diciembre por el gobierno nacional.

"Nos propusimos dar mayor conectividad a los sectores más necesitados. El Estado argentino crea un derecho, el derecho de estar conectados. Es un orgullo empezar con los que más necesitan para llegar a todos, como siempre lo dice y repite el presidente Alberto Fernández", aseveró el presidente del ENACOM, Claudio Ambrosini, durante el lanzamiento del plan, realizado el viernes pasado en la Casa Rosada.

>Telefonía móvil
El valor mensual será de $ 150. Se dispondrán de 500 minutos para llamados a números que pertenezcan a la misma compañía y de 50 en el caso de tratarse de una empresa diferente. Habrá 500 mensajes (SMS) por mes y se podrá utilizar el servicio de WhatsApp durante todo el mes pero sólo para mensajes de texto. Y se podrá navegar por Internet hasta en 30 sitios vinculados a los estados municipales, provinciales y nacionales, identificados bajo la terminación gov.ar, gob.ar, edu.ar, educ.ar y uba.ar.

Para el paquete de datos habrá dos opciones prepagas, a las cuales se podrán acceder siempre y cuando se contrate la Prestación Básica Universal (PBU) de telefonía móvil. La primera consiste en 1 GB por mes y su precio será de $ 200. La segunda es por día, incluye 50 MB y tiene un costo de $ 18 diarios.

>Telefonía fija
El servicio mensual, con impuestos y cargos fijos incluidos, tendrá un valor de $ 380 y contempla 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia nacionales, a destinos fijos de la República Argentina. En tanto, tanto las llamadas a los “0800” como a los números cortos para servicios de emergencia no tendrán límites, así como las llamadas entrantes.

>Servicio domiciliario de acceso a internet
Está dirigido a hogares, no incluye internet satelital y existen tres segmentos, de acuerdo al volumen de clientes del prestador. Para aquellas empresas con más de 50.000 clientes, el servicio de 10 Mbps (megabits por segundo) costará $ 700 en el AMBA, mientras que en el resto del país se pagará lo mismo por 5 Mbps.

Las compañías que posean entre 2.000 y 50.000 clientes cobrarán $ 700 por 5 Mbps, aunque en este caso existe la opción de que el beneficiario o beneficiaria opte por el plan de menor velocidad ofrecido por la empresa con un descuento del 30%.

En tanto, los prestadores de menos de 2.000 clientes podrán acceder a un servicio de 2 Mbps por $ 600.

>Televisión por suscripción
Al igual que el servicio domiciliario de acceso a internet, el plan depende de la cartera de clientes de la empresa prestadora. Los beneficiarios de la PBU gozarán de un descuento del 30% en aquellas compañías que tienen más de 500.000 clientes; de un 25% en las que tengan entre 100.000 y 500.000 y de 20% en las que posean entre 30.000 y 100.000. Cabe destacar que las bonificaciones operan sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
 

QUIENES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO
Podrán optar por adherirse a las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU) los siguientes usuarios y usuarias:

A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles  como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles  como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844)  como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).