08/07/2021 | Noticias | Política

Zona fría: el 80% de los beneficiados en la Provincia no tenía descuentos de ningún tipo

La ley fue promulgada por Gobierno nacional y alcanza a los hogares de varios municipios bonaerenses donde se registran bajas temperaturas.


Tras la promulgación del Gobierno nacional de la ley 27.637 que permite una reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas, se estima que el 80% de los beneficiarios del territorio bonaerense no accedían a ningún descuento hasta el momento.

Así lo expresó el diputado nacional, Alejandro “Topo” Rodríguez, quien afirmó que el 81% de los hogares de la provincia que recibirá descuentos a partir de la ampliación del régimen de zonas frías “no tenían ningún tipo de rebaja” en la tarifa del gas.

Rodríguez, uno de los impulsores de la ley que beneficia entre otros distritos a la Costa Atlántica, aseguró que “en la provincia de Buenos Aires los nuevos descuentos van a beneficiar especialmente a la clase media trabajadora”.

En su mayoría, ese sector no tenía descuentos, según puntualizó el diputado de acuerdo a lo señalado por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas). “La ampliación del beneficio en la provincia de Buenos Aires –señaló ese organismo– involucra a más de un 1.240.000 usuarios, 1.008.000 se encuentran pagando la factura sin ningún tipo de descuento y recibirán uno del 30% en el cuadro tarifario”.

Por otra parte, los hogares de menores ingresos recibirán descuentos del 50% (quienes perciben la AUH, jubilados y pensionados con bajos haberes, monotributistas sociales, entre otros).

Los usuarios que percibirán descuentos del 50% son los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, los titulares de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro salarios mínimos, los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social y los jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro cuatro salarios mínimos.

También incluye a monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el salario mínimo, usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza y titulares de pensión vitalicia a veteranos de guerra del Atlántico Sur. La tarifa diferencial no excluye beneficios otorgados por otras normas.


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