El Ministerio de Salud nacional precisó que a partir de este sábado los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente, a excepción de aquellas que se les haya otorgado una prórroga.
En ese sentido, desde la cartera sanitaria enfatizaron que la aparición del etiquetado frontal en las góndolas “se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable”.
En efecto, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, sostuvo que “el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida que puedan”.
La Ley N° 27.642 de Etiquetado Frontal se sancionó el 26 de octubre de 2021 y en marzo pasado se publicó el decreto reglamentario el cual establece diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.
En el caso de las grandes empresas, el pasado 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, por lo que para mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.
En detalle, la directora del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la Anmat, Evangelina Macías, indicó que “se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas que contemplan unos 11 mil productos, alrededor de un 3% del universo de los productos de tránsito federal”.
“Los motivos por los que se solicitaron las prórrogas son variados, algunos fueron para la reformulación de los productos para que no tengan sello, en otros casos tiene que ver con insumos, con adecuación tecnológica, etc.”, explicó Macías.
En tanto, para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en caso que corresponda.
Es decir, que antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con etiquetado frontal, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.
Por tanto, la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado, sostuvo que a partir del próximo sábado se verá “la convivencia de productos con y sin sello; incluso puede suceder que veamos de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían”.
Ley de Etiquetado frontal: cómo será su aplicación
Los sellos establecidos por la Ley de Etiquetado Frontal tratan de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; “Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; “Exceso en calorías”.
Además, si el producto tiene edulcorantes, el frente del envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que si tiene cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Por último, la Ley de Etiquetado Frontal señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.
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