Denominado "Puente al empleo", finalmente será publicado este martes en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia (DNU) para terminar con los planes sociales y convertirlos en empleo formal. Había sido anunciado hace dos semanas.
El mismo lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de los ministros de Economía y Trabajo, Sergio Massa y Claudio Moroni respectivamente. Como beneficio, para las empresas que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales tendrán una reducción del 100% de sus contribuciones patronales con destino al Sistema de Seguridad Social. Este beneficio será por un plazo de doce meses contados a partir del inicio de la relación laboral.
Por su lado, el trabajador mantiene de manera temporal por 1 año la estabilidad del plan. Al transcurrir los doce meses, el trabajador debe decidir si mantiene el plan u opta por el trabajo formal. Si el período es de entre 8 a 12 meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
Para llegar a estos beneficios, el empleador deberá manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa “Puente al empleo" y no puede hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido. Para ello, deberá realizar el proceso de selección de las trabajadoras y de los trabajadores en el “Portal Empleo". Este decreto entrará en vigencia el 1º de octubre y se aplicará para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha, inclusive.
Esta norma había sido anunciada por el Gobierno hace dos semanas pero estaba trabada en el Ministerio de Economía, según pudo saber El Destape. "Lo tenía Michel", indicaron a este portal desde el massismo, en referencia al titular de la Aduana, Guillermo Michel, mano derecha de Massa en la cartera de Hacienda.
Además, el incumplimiento del Programa "producirá el decaimiento de los beneficios otorgados y las empleadoras o los empleadores deberán, ante esa circunstancia, ingresar los montos y las cotizaciones con destino a la seguridad social correspondientes", afirma el decreto.
El beneficio a las empresas será compensado con recursos del Tesoro Nacional. "Con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional", adelanta la norma.
Y por último, quedarán excluidas y excluidos de los beneficios dispuestos en este decreto las empleadoras y los empleadores que se encuentren comprendidos o comprendidas en alguno de los siguientes supuestos: figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse. La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los incisos a y b del presente artículo.
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