La Confederación General del Trabajo (CGT) logró hoy un triunfo en la Justicia en su intento de frenar la Reforma Laboral que la gestión de Javier Milei convirtió en ley tras su aprobación en el Congreso. El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo Nº 63, dictó hoy una medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender 82 artículos de la normativa de la ley 27.802.
El fallo frena el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga y la derogación de la Ley de Teletrabajo, entre otros puntos. Ahora, el juez debe resolver el fondo del caso, aunque el gobierno nacional puede también apelar esta decisión. Hasta entonces, los 82 artículos en litigio quedan en suspenso.
Según la demanda sindical, la reforma establecía “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban de forma ostensible derechos de raigambre constitucional como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.
El juez reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina y afirmó que la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable en la República.
“La presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”, dice la resolución reproducida por La Nación.
Para justificar la urgencia de la cautelar, el fallo advirtió sobre el “peligro en la demora”, al afirmar que ejecutar normativas como el de los Fondos de Asistencia Laboral o la deshomologación de convenios colectivos “podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional”.
El juez advirtió que no suspender la ley de forma inmediata podría generar una grave inseguridad jurídica antes de que se dicte una sentencia definitiva.
Entre los artículos que quedan suspendidos están el que se refiere a los trabajadores de plataformas, que los excluía del ámbito de protección de la ley, catalogándolos como “independientes”.
También se suspende el artículo que eliminaba el principio de interpretación legal a favor del trabajador y los que permitían excluir del cálculo de despidos pagos no mensuales como el aguinaldo e implementaban el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
El juez Ojeda determinó que este sistema “no evitaría y ni repararía los despidos injustificados” y que su financiación podría quitar recursos de la Seguridad Social.
El fallo también suspende la norma que ampliaba los servicios mínimos ante huelgas e incluía una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental”, incluso cuando prohibía medidas de fuerza en servicios de seguridad.
El juez entendió que debía suspender el artículo que derogaba la ley de teletrabajo y los que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas que utilizan mano de obra tercerizada y eliminaban las presunciones de fraude laboral.
El expediente se inscribirá en el Registro Público de Procesos Colectivos y el juez correrá un nuevo traslado al Estado nacional para decidir sobre el fondo del caso. Mientras tanto, el Gobierno puede recurrir la medida cautelar a la Cámara Laboral para intentar revertir la suspensión de la norma.
Estos artículos alcanzados por el fallo son los que limitan el cálculo de la antigüedad en el empleo y eliminan la presunción de que existe una relación laboral por el simple hecho de prestar servicios.
Quedó suspendido asimismo el artículo que quitaba la obligación de dar preaviso durante el período de prueba y los que modifican los convenios colectivos, dando la prioridad a convenios de menor ámbito (como los de la empresa por sobre los de actividad) y permitiendo negociar cláusulas a la baja.
También están afectados por el fallo los artículos que imponen límites para realizar asambleas, reducen el crédito horario para delegados, limitan la tutela sindical y los que habilitan sanciones contra conductas gremiales e incluso prevén el quite de personería para sindicatos.
El juez suspendió asimismo las normas que permitían el fraccionamiento obligatorio de las vacaciones y habilitaban la creación de un “banco de horas” por acuerdo individual y cambiar las condiciones de trabajo.
Asimismo, quedó sin efecto -al menos por ahora- la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo y el hecho de derivar los nuevos juicios laborales al fuero Contencioso Administrativo cuando el Estado sea parte. También las normas que modifican a la baja los intereses de los juicios, y los que habilitan a las empresas a pagar sentencias en hasta 12 cuotas, según consignó La Nación.
12 de agosto. El jefe comunal en uso de licencia y la intendenta interina fueron procesados por haber retenido documentos de votantes en los comicios de 2019, que ganaron por 50 votos. La Justicia comprobó que 19 personas no pudieron votar por la retención de documentos, pero sospechan que el número sería mayor.
11 de agosto. Desde diciembre de 2023, las tarifas eléctricas de EDEA acumulan aumentos que van del 480% al 620%, según la categoría de usuario. Un incremento que tiene su raíz en la profunda transformación de la política energética definida por el gobierno nacional: reducción de subsidios, recomposición del precio mayorista y mayor traslado del costo de la energía a los usuarios. Por qué no todos tuvieron el mismo aumento y cuánto se encareció la electricidad frente al resto de los precios.
07 de agosto. Luego de casi 12 horas de sesión, el proyecto de ley fue aprobada en general con 37 votos a favor y 33 en contra. Durante su tratamiento se eliminaron los capítulos referidos a la compra de tierras por parte de extranjeros y a los cambios vinculados a la Ley de Manejo del Fuego.
06 de agosto. El gobierno municipal del peronista de Juan Pablo García decidió denominarlo “Estadio Ciudad de Dolores”. “La iniciativa afecta principios básicos de convivencia democrática y respeto por las decisiones institucionales de la ciudad”, argumentaron los radicales dolorenses en un documento.
26 de julio. Cada 26 de julio se reconoce a los abuelos y abuelas por su rol fundamental en la familia.
15 de julio. Dolores registró el mayor incremento de los fondos provinciales entre los municipios de la Quinta Sección durante el período 2023-2026, con una suba del 6,54%. En la comparación entre 2025 y 2026, Lobería y Monte encabezaron los aumentos, mientras que Pinamar y Villa Gesell sufrieron las mayores reducciones.
15 de julio. Resultó el valor más bajo en los últimos diez meses, tras el 1,9% de agosto de 2025, pero acumula un alza de 33,5% en 12 meses. Una familia de cuatro personas necesitó $1.531.473 para no ser pobre en mayo de 2026.
13 de julio. La iniciativa obtuvo el respaldo de más de dos tercios del Concejo Deliberante y activó un proceso para ampliar facultades comunales mientras el ajuste del gobierno nacional reduce el margen de gestión territorial.