A partir de esta madrugada y hasta el 31 de marzo, quienes no respeten la cuarentena obligatoria anunciada anoche por el presidente Alberto Fernández podrían recibir severas sanciones, según estipula el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 publicado horas atrás en el Boletín Oficial.
Según reproduce Infocielo y de acuerdo al artículo 4 del documento, cuando se constate una infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, “se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
En este marco, cabe señalar que el artículo 205 del Código citado por la nueva norma indica que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
El 239, en tanto, reza: "Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.
Asimismo, el DNU detalla que el Ministerio de Seguridad “deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario”, a fin de evitar su circulación y así evitar la propagación del virus.
Vale recordar que el aislamiento sólo permite desplazamientos mínimos e indispensables y contempla una serie de actividades y servicios que quedan exceptuados al ser considerados “esenciales”, entre ellos funcionarios, fuerzas de Seguridad y Salud, personal de asistencia y otros.
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