El Observatorio de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Defensoría del Pueblo bonaerense elaboró una cartilla para explicar los alcances de la Resolución 498/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes en lo concerniente a los viajes de egresados.
Es que, de acuerdo con esa medida, publicada antes de ayer en el Boletín Oficial, los viajes de turismo estudiantil cancelados por la pandemia de Coronavirus deberán ser reprogramados en las condiciones originales dentro de los 12 meses posteriores al fin de la cuarentena o, en caso de no ser posible, deberá reintegrarse su valor.
Así, el Defensor del Pueblo Adjunto, Walter Martello, remarcó en un comunicado "que se velará por el cumplimiento de la resolución ministerial, y de ser necesario, se hará de nexo con la autoridad regulatoria a nivel nacional ante eventuales denuncias y/o incumplimientos de los agentes de viaje".
"Entendemos que la resolución da previsibilidad y un marco legal para saber cómo actuar de cara a una situación donde numerosas familias ya pagaron un viaje que, producto de la pandemia, quedó suspendido", explicó responsable del Observatorio de Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo.
Añadió que, en los últimos años, la Defensoría realizó un seguimiento de las distintas problemáticas y conflictos suscitados con empresas de turismo estudiantil, y que, en consecuencia seguirán haciéndolo "en esta nueva etapa", signada por la imposibilidad de concretar los viajes estudiantiles a raíz de la pandemia de Coronavirus.
"Resulta primordial que cada familia conozca cuáles son los derechos que los protegen en este tipo de contratos y para ello hemos elaboramos una cartilla con los principales aspectos que se deben tener en cuenta", apuntó.
Nuevas disposiciones para la reprogramación de los viajes estudiantiles
>A quienes contrataron un viaje estudiantil, y no pudieron realizarlo producto de la pandemia, las agencias deberán ofrecerles una reprogramación.
>El viaje podrá ser realizado en un plazo de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.
>Las agencias deberán informar fehacientemente al menos 2 fechas e itinerarios alternativos para la realización del viaje, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación
>Las reprogramaciones deberán respetar: estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales.
>Los turistas usuarios podrán…
>Elegir alguna de las opciones informadas por las agencias dentro del plazo de 30 días corridos de recibida la notificación, a razón de una única alternativa por contingente.
>Solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias podrán retener hasta 25% del precio de los viajes oportunamente abonados. La devolución de lo pagado se hará hasta en 2 cuotas mensuales y consecutivas. Ante incumplimientos, los agentes de viaje serán pasibles de sanciones: cancelación, suspensión de licencia y/o multa.
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