12/04/2021 | Noticias | Sociedad

La Defensoría del Pueblo elaboró una guía para inquilinos de la provincia de Buenos Aires

El documento detalla cuestiones vinculadas con las prórrogas de los contratos, los diversos motivos para que se produzca un desalojo, el rol del garante y otras cuestiones de importancia para tener en cuenta.


La Defensoría del Pueblo bonaerense elaboró una guía con información para los inquilinos sobre cómo actuar ante el vencimiento del decreto 320/20, que establecía la prohibción de desalojos, informó el organismo que conduce Guido Lorenzino.

La guía detalla cuestiones vinculadas con las prórrogas de los contratos, los diversos motivos para que se produzca un desalojo, el rol del garante y otras cuestiones de importancia para tener en cuenta.

"Si el contrato se venció, y querés continuar en el inmueble, deberás firmar un nuevo contrato donde el nuevo precio lo establece el mercado", se explica en la guía, en la que se remarca que "haber elegido prorrogar no conlleva ningún costo o pago extra alguno. Es decir, no pueden reclamarte deudas o diferencias de precio si se pagó el precio que establecía el contrato en su totalidad".

Además, se destaca que el nuevo contrato debe ser de 3 años y acorde a la Ley de Alquileres y detalla los diversos motivos que habilitan al desalojo.

"La única vía legal para desalojar a un inquilino es a través de un juicio de desalojo", expresan en el recursero.

El locador "no puede ingresar a la vivienda y cambiar las cerraduras; es un desalojo forzoso y es un delito penal, con penas de prisión. Tampoco cortar los servicios (agua, luz, gas) para forzar al inquilino a que se retire de la vivienda. También es un delito penal", detalla la guía.

Tampoco puede "amenazar al inquilino u obligarlo a que se retire de la vivienda por la fuerza".

En el caso de un desalojo, "se debe intimar por carta documento por desalojo del lugar en un determinado plazo. El plazo lo determina el dueño de la propiedad".

"En la carta documento el propietario solicita el desalojo por falta de pago o por el motivo que fuere, da un plazo perentorio de días, 15 días, 30 días o el que el propietario determine según cada caso, el plazo nunca debe ser inferior a los 10 días. En caso de no cumplir con el plazo notificado en la carta documento, el locador puede iniciar un juicio de desalojo", expresa la Guía.


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