A partir del requerimiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, el juez federal de Azul, Gabriel Di Giulio, citó a indagatoria a 5 personas, que son responsables o arrendatarios de predios rurales, lindantes a 3 escuelas y al casco urbano de la localidad de Gardey, situada a 30 kilómetros de la ciudad de Tandil, donde se constató la presencia de cultivos y de residuos de fumigación con agroquímicos en zonas donde está prohibido por ordenanza municipal.
La investigación fue impulsada por la organización ambientalista BIOS, que es querellante en la causa, y con instrucción de la Fiscalía Federal de Tandil, a cargo del fiscal Santiago Eyherabide, según informó el portal Fiscales.gob.ar.
La denuncia presentada en agosto de 2020 por el coordinador del nodo Tandil de esa organización, ingeniero Claudio Lowy, se basó en los resultados plasmados en el Informe sobre Agroquímicos Plaguicidas en Escuelas Rurales del Partido de Tandil realizado por la Universidad Nacional del Centro (UNICEN), con apoyo de los establecimientos educativos, donde se daba cuenta de la detección de residuos de agroquímicos biocidas hallados en muestras obtenidas en los patios de recreo y en el agua de pozo que abastecen a las instituciones educativas de la zona.
Desde entonces se llevaron adelante diferentes medidas de prueba que dieron cuerpo a la denuncia inicial. Las personas imputadas deberán presentarse en el Juzgado Federal de Azul a prestar declaración indagatoria del 11 al 13 de abril.
La causa se inició a partir del hallazgo de cultivos y de sustancias calificadas normativamente como residuos peligrosos en las muestras de tierra y sustancia vegetal obtenidas en sectores de los campos donde la aplicación de agroquímicos se encuentra. Este hallazgo es consecuencia del estudio técnico realizado en el laboratorio del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de Balcarce.
Cabe consignar que el partido de Tandil rige una normativa local que prohíbe la aplicación de plaguicidas o biocidas a menos de 150 metros de distancia del límite con las escuelas y que exige el preaviso para la aplicación de las sustancias en las zonas lindantes a la última línea de edificación en la zona de Gardey.
“Sin perjuicio de encontrarse habilitada la comercialización y aplicación de estos productos en observancia de la normativa que así lo regula, cuando esa actividad trasciende el límite de lo permitido, su utilización puede producir un impacto negativo en la salud de las personas y el ambiente en el que desarrollan su vida, por ejemplo, en el ámbito de las escuelas a donde concurren niños, niñas y adolescentes, como se presenta en este caso”, señaló el Ministerio Público Fiscal.
En este sentido, la fiscalía realizó una pormenorizada caracterización de algunas de las sustancias encontradas y sus posibles efectos en la salud y el ambiente, como el herbicida Atrazina y sus metabolitos, cuyo uso está restringido en Estados Unidos y prohibido en varios países de la Comunidad Europea; el insecticida Imidacloprid; los herbicidas Diclosulam; Metsulfurón Metil; el 2,4-D; y el Glifosato y su metabolito AMPA.
La fiscalía puso de relieve que, respecto de la toxicidad crónica y a largo plazo de este último, la evidencia surgida a través de estudios epidemiológicos y en animales señala la necesidad de nuevos estudios e incluso –según detalló el fiscal– la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud concluyó en 2015 que el glifosato es “probablemente cancerígeno para los humanos”.
La ley nacional establece la misma escala penal que la prevista en el artículo 200 del Código Penal (de 3 a 10 años de prisión) para quien, utilizando los residuos a que se refiere esa norma, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
El dictamen fiscal señala que “si bien la utilización de los mencionados agroquímicos se encuentra autorizada por el Senasa [Servicio Nacional de Sanidad Animal] para su uso en producciones agropecuarias, los mismos mediante una práctica sin control del estado municipal y con parámetros que no responden adecuadamente bajo los cuidados que requieren estrictos márgenes de adecuación, su utilización puede afectar la salud de las personas que se encuentran expuestas a ellos debido a la toxicidad de sus formulaciones, y a otras circunstancias destacadas por los especialistas”.
En consecuencia, señaló el fiscal, “teniendo en cuenta la toxicidad de los referidos agroquímicos y las circunstancias bajos las cuales las personas imputadas los aplicaron en estos hechos (en los campos lindantes a las escuelas haciéndolo en una zona prohibida y en la adyacencia de la localidad de Gardey, sin el preaviso respectivo), la contaminación del ambiente se produjo de un modo peligroso para la salud”.
El MPF refirió que, al infringir la norma jurídica que regula preventivamente la actividad (ordenanza municipal 12.316/2011), se aumentó el riesgo a niveles jurídicamente desaprobados: “No se trata aquí de una valoración abstracta, ni siquiera del complemento de los niveles de riesgo permitido o desaprobado por medio de baremos indeterminados, sino lisa y llanamente de la violación de una norma jurídica, pública, y en sí misma de máxima taxatividad, pues (como pocas veces permite la formulación de las normas), aquí se trata de una disposición expresada cuantitativamente: no se puede aplicar productos a menos de 150 metros de los predios educativos. Nula vaguedad, nula ambigüedad”.
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