La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este viernes los planteos de diversas organizaciones ambientalistas contra las actividades de exploración sísmica en el Mar Argentino, a más de 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata.
Con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte argumentó que los recursos extraordinarios, cuya denegación originó las quejas, no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, según consignó la Agencia Télam.
El recurso extraordinario de queja a la Corte, que fue presentado luego del rechazo por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en diciembre último, fue interpuesto por la Fundación Greenpeace Argentina, la Surfrieder, la Asociación de Surf Argentina, la Asociación de General Alvarado de Surf, la Fundación Patagónica Natural, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y otras organizaciones civiles.
Asimismo, la Corte rechazó, por los mismos motivos, otros dos recursos de ambientalistas autoconvocados y la de un particular (Rubén Oscar Godoy).
La Cámara de Apelaciones marplatense, con la firma de los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, había dejado sin efecto en diciembre pasado una medida cautelar del Juzgado Federal 2 de Mar del Plata en febrero de ese año que impedía la exploración petrolera offshore al considerar que el Gobierno y la empresa Equinor cumplieron con los requisitos que les fueron requeridos para llevar adelante el emprendimiento, como, por ejemplo, la realización de una nueva declaración de impacto ambiental.
El fallo precisa que "las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a 50 kilómetros de la zona denominada 'Agujero Azul', la cual abarca una superficie de 148.000 kilómetros cuadrados considerada como el primer eslabón de las cadenas tróficas del mar y por ser el hogar de 'especies vulnerables' como corales, esponjas y estrellas de mar, pasando por rayas, tiburones, merluza y calamares".
Además, estableció que las actividades podrán suspenderse inmediatamente ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente y exigió a las autoridades un máximo nivel de control sobre las actividades. El fallo aclara que lo que habilita es la exploración (que es lo que impedía la cautelar) sin dar valoraciones sobre un eventual proyecto de extracción.
Con esta luz verde, la compañía noruega, en sociedad con YPF y Shell (que poseen la propiedad del 35% y 30%, respectivamente, del consorcio que posee la concesión) pudo continuar con las actividades de prospección sísmica 3D de los bloques 100, 108 y 114.
Equinor, como operadora, tenía programado iniciar las tareas de relevamiento sísmico en noviembre del año pasado, pero la demora judicial motivó que cancelara la contratación del buque BGP Prospector para realizar el trabajo, el cual finalmente arribó al país el mes pasado.
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