23/12/2025 | Noticias | Sociedad

Autorizan a viajar con animales domésticos en trenes y micros de larga distancia

Hasta ahora, sólo estaban permitidos perros guía para personas con discapacidad y, en el caso de trenes, pequeños animales en contenedores. Cuáles son las mascotas incluidas en la normativa y qué recaudos deberán tomar sus dueños.


El Ministerio de Economía autorizó el traslado de animales domésticos en servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución 2076/2025, que lleva la firma del ministro Luis Caputo.

Hasta ahora, la normativa vigente no reconocía como válido el transporte de animales en estos servicios, salvo perros guía para personas con discapacidad y, en el caso de trenes, pequeños animales en contenedores. Sin embargo, se solía ver el traslado de perros pequeños en colectivos de larga distancia.

Las limitaciones en el caso del transporte ferroviario datan de 1936, mientras que para el transporte automotor de 1995, según informó la Agencia DIB. Pero con la nueva disposición, se eliminaron las restricciones y se plantearon algunos requisitos para llevar a cabo los traslados, garantizando la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros.

En concreto, se definió como “animal doméstico” a “todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo”. En ese sentido, excluyó a “los perros guía o de asistencia, que continúan bajo su régimen específico”.

Además, fijó que “los pasajeros que trasladen consigo animales domésticos serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, procurando que no causen riesgos o molestias al resto de los pasajeros” y que deberán "cumplir con las disposiciones administrativas vigentes”.

En cuanto a la modalidad en la que se deberá ejecutar el viaje, se dispuso que los animales deban ir “dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado para su transporte, que garantice salubridad y protección”. Y se aclaró: “El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, sujeto con cinturón de seguridad”.

Además, el Ministerio de Economía aclaró que “cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico y no se admitirá más de un animal por contenedor”. En paralelo, indicó que “será obligatorio portar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente, que deberá exhibirse al momento de abordar o cuando lo solicite el personal de la empresa”.

En cuanto al rol de las empresas, el Gobierno señaló que “podrán fijar una tarifa específica para el servicio de traslado, conforme a las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor”, aunque destacó que “los perros guía o de asistencia seguirán viajando de manera gratuita, según lo dispuesto por la Ley 26.858”.

Las compañías también “podrán establecer condiciones adicionales sobre especies, razas, pesos, edades y dimensiones, así como definir procedimientos de limpieza y desinfección posteriores”. Además, “podrán organizar recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan animales”.

Finalmente, en terminales y estaciones es que ahora tendrá que haber “espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, señalizados y acondicionados según normas de seguridad e higiene”. 

DIEZ PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TRASLADO DE MASCOTAS

1.  ¿Qué establece la medida?
Autoriza el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de Jurisdicción Nacional, es decir en los servicios que se prestan entre provincias y entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

2. ¿Qué significa un animal doméstico y de compañía?
A los efectos de la medida aprobada, será considerado “animal doméstico” a todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios; siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo en general, con fines comerciales o lucrativos.

3. ¿Y los perros guías o de asistencia de las personas con discapacidad?
Quedan excluidos de las previsiones de la resolución aprobada ya que cuentan con un régimen específico.

4. ¿Cuántos animales puedo trasladar?
Se permitirá un (1) solo animal doméstico por pasajero mayor de edad. Y no se podrá trasladar a más de un (1) animal doméstico por transportín contenedor apropiado para el traslado.

5. ¿Qué días y horarios se podrán trasladar los animales?
Las empresas de transporte podrán diagramar y organizar sus recorridos y frecuencias autorizadas a los fines de distinguir e individualizar los servicios que se presten haciendo uso de la presente autorización. En terminales, estaciones y paradas habilitadas, las empresas deberán disponer espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, los cuales deberán estar debidamente señalizados y acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad e higiene aplicables.
 
6. ¿Qué condiciones deberán cumplir los pasajeros?
El animal deberá viajar en un contenedor o transportín cerrado, sobre la falda del pasajero responsable si fuera posible, o debajo del asiento o en el asiento contiguo sujetado al asiento con el respectivo cinturón de seguridad.

Asimismo, resulta obligatorio contar con vacunación antirrábica vigente y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, la que debe ser exhibida al momento de abordar o cuando lo requiera el personal de la empresa de transporte.

Los pasajeros que trasladen consigo animales domésticos serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, procurando que no causen riesgos o molestias al resto de los pasajeros.

También deberán cumplir con las disposiciones administrativas vigentes, con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” aprobado por el decreto 1088 del 19 de julio de 2011 y obedecer a las empresas de transporte en relación a las condiciones sanitarias exigidas y las instrucciones emitidas con el objeto de mantener el orden durante todo el viaje.

7.  ¿Qué responsabilidad tendrá el pasajero que traslade un animal?
Quien traslade un animal será responsable de su custodia, salud y seguridad, garantizando que no cause molestias a otros pasajeros, y obedecer a las empresas de transporte en relación a las condiciones sanitarias exigidas y las instrucciones emitidas con el objeto de mantener el orden durante todo el viaje.

8. ¿Qué condiciones podrán establecer las empresas?
Fijar una tarifa para el servicio de traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado y la oferta del servicio, y dando cumplimiento a las previsiones establecidas por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Establecer las condiciones y limitaciones que consideren pertinentes en lo que refiere a las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales a transportar, como así también cualquier otro requisito y/o exigencia, además de definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores.

Diagramar y organizar sus recorridos y frecuencias autorizadas a los fines de distinguir e individualizar los servicios que se presten haciendo uso de la presente autorización. 

En terminales, estaciones y paradas habilitadas, las empresas deberán disponer espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, los cuales deberán estar debidamente señalizados y acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad e higiene aplicables.

9. ¿Qué tamaño o peso máximo se permitirá para los animales?
Las empresas de transporte podrán establecer las condiciones y limitaciones que consideren pertinentes en lo que refiere a las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales a transportar, como así también cualquier otro requisito y/o exigencia, además de definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores.

10. ¿Cómo se definirá la tarifa, habrá un mínimo y máximo de monto?
Las empresas de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia, podrán fijar una retribución económica o tarifa específica para el servicio de traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado y la oferta del servicio, y dando cumplimiento a las previsiones establecidas por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

 


Ver artículo completo

Te puede interesar

Aniversario de Dolores: la Selección Argentina de Futsal inauguró el Estadio

22 de agosto. Copete La selección argentina sub 20 y la reciente campeona sudamericana sub 17 fueron parte de las actividades de este evento inaugural.

La Región: Vialidad Provincial ya trabaja en el proyecto para convertir la Ruta 88 en autovía

21 de agosto. La primera etapa contempla el relevamiento de la calzada actual. El objetivo es tener el proyecto “prácticamente terminado” hacia fin de año. Luego, habrá que buscar el financiamiento, para lo cual será necesario recurrir a instrumentos de crédito internacional, indicaron desde la Provincia.

Un paciente destacó la atención del Hospital Municipal de Mar de Ajó: “Me brindaron un servicio mejor que una prepaga”

21 de agosto. El vecino contó su experiencia luego de atenderse en distintas especialidades del sistema público de salud del Partido de La Costa. Agradeció a médicos, enfermeros y personal del hospital y resaltó especialmente el trato humano recibido: “Esta gente te brinda un grupo humano enorme”.

Chascomús y un llamativo dato demográfico: registra 5 nuevos vecinos por cada nacimiento

20 de agosto. El intendente Javier “Chapa” Gastón detalló en una entrevista que entre enero y junio de este año se registraron apenas 120 nacimientos en el hospital municipal, y que en ese mismo período hubo 600 nuevos vecinos que fijaron domicilio de manera formal en el distrito.

La Región: el gobierno nacional acordó con gobernadores del norte una Zona Cálida a cambio de la eliminación de la Zona Fría en la Provincia

20 de agosto. La negociación contempla que el nuevo régimen, que alcanzará a 10 provincias, saldrá a través de una resolución de la Secretaría de Energía y se publicará inmediatamente después de que se apruebe la modificación al régimen de Zona Fría en el Senado.

Vouchers Educativos: qué cambia desde agosto si tenés cuotas escolares impagas

19 de agosto. El gobierno nacional dejó sin efecto por lo que resta del año la condición que cancelaba la acreditación del dinero cuando había morosidad en el pago de los colegios privados.

Partido de La Costa: a 80 años de su fundación, Santa Teresita presentó en sociedad los símbolos de su identidad

19 de agosto. Pioneros, instituciones, vecinos y el intendente Juan de Jesús participaron de la presentación oficial del Escudo de Armas, la Bandera y el Himno de la localidad costera, que se llevó a cabo sede de la Asociación de Fomento de Santa Teresita.

La Provincia: dónde estarán los nuevos radares que instalará AUBASA en la Autovía 2

19 de agosto. En vista del incremento de siniestros viales, la empresa lanzó un concurso de precios para la compra de 4 controladores de velocidad que deberán estar listos antes del próximo verano.