Autorizan a viajar con animales domésticos en trenes y micros de larga distancia
Hasta ahora, sólo estaban permitidos perros guía para personas con discapacidad y, en el caso de trenes, pequeños animales en contenedores. Cuáles son las mascotas incluidas en la normativa y qué recaudos deberán tomar sus dueños.

Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico, establece la normativa.
El Ministerio de Economía autorizó el traslado de animales domésticos en servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución 2076/2025, que lleva la firma del ministro Luis Caputo.
Hasta ahora, la normativa vigente no reconocía como válido el transporte de animales en estos servicios, salvo perros guía para personas con discapacidad y, en el caso de trenes, pequeños animales en contenedores. Sin embargo, se solía ver el traslado de perros pequeños en colectivos de larga distancia.
Las limitaciones en el caso del transporte ferroviario datan de 1936, mientras que para el transporte automotor de 1995, según informó la Agencia DIB. Pero con la nueva disposición, se eliminaron las restricciones y se plantearon algunos requisitos para llevar a cabo los traslados, garantizando la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros.
En concreto, se definió como “animal doméstico” a “todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo”. En ese sentido, excluyó a “los perros guía o de asistencia, que continúan bajo su régimen específico”.
Además, fijó que “los pasajeros que trasladen consigo animales domésticos serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, procurando que no causen riesgos o molestias al resto de los pasajeros” y que deberán "cumplir con las disposiciones administrativas vigentes”.
En cuanto a la modalidad en la que se deberá ejecutar el viaje, se dispuso que los animales deban ir “dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado para su transporte, que garantice salubridad y protección”. Y se aclaró: “El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, sujeto con cinturón de seguridad”.
Además, el Ministerio de Economía aclaró que “cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico y no se admitirá más de un animal por contenedor”. En paralelo, indicó que “será obligatorio portar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente, que deberá exhibirse al momento de abordar o cuando lo solicite el personal de la empresa”.
En cuanto al rol de las empresas, el Gobierno señaló que “podrán fijar una tarifa específica para el servicio de traslado, conforme a las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor”, aunque destacó que “los perros guía o de asistencia seguirán viajando de manera gratuita, según lo dispuesto por la Ley 26.858”.
Las compañías también “podrán establecer condiciones adicionales sobre especies, razas, pesos, edades y dimensiones, así como definir procedimientos de limpieza y desinfección posteriores”. Además, “podrán organizar recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan animales”.
Finalmente, en terminales y estaciones es que ahora tendrá que haber “espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, señalizados y acondicionados según normas de seguridad e higiene”.
DIEZ PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TRASLADO DE MASCOTAS
1. ¿Qué establece la medida?
Autoriza el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de Jurisdicción Nacional, es decir en los servicios que se prestan entre provincias y entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
2. ¿Qué significa un animal doméstico y de compañía?
A los efectos de la medida aprobada, será considerado “animal doméstico” a todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios; siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo en general, con fines comerciales o lucrativos.
3. ¿Y los perros guías o de asistencia de las personas con discapacidad?
Quedan excluidos de las previsiones de la resolución aprobada ya que cuentan con un régimen específico.
4. ¿Cuántos animales puedo trasladar?
Se permitirá un (1) solo animal doméstico por pasajero mayor de edad. Y no se podrá trasladar a más de un (1) animal doméstico por transportín contenedor apropiado para el traslado.
5. ¿Qué días y horarios se podrán trasladar los animales?
Las empresas de transporte podrán diagramar y organizar sus recorridos y frecuencias autorizadas a los fines de distinguir e individualizar los servicios que se presten haciendo uso de la presente autorización. En terminales, estaciones y paradas habilitadas, las empresas deberán disponer espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, los cuales deberán estar debidamente señalizados y acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad e higiene aplicables.
6. ¿Qué condiciones deberán cumplir los pasajeros?
El animal deberá viajar en un contenedor o transportín cerrado, sobre la falda del pasajero responsable si fuera posible, o debajo del asiento o en el asiento contiguo sujetado al asiento con el respectivo cinturón de seguridad.
Asimismo, resulta obligatorio contar con vacunación antirrábica vigente y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, la que debe ser exhibida al momento de abordar o cuando lo requiera el personal de la empresa de transporte.
Los pasajeros que trasladen consigo animales domésticos serán responsables en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad, procurando que no causen riesgos o molestias al resto de los pasajeros.
También deberán cumplir con las disposiciones administrativas vigentes, con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” aprobado por el decreto 1088 del 19 de julio de 2011 y obedecer a las empresas de transporte en relación a las condiciones sanitarias exigidas y las instrucciones emitidas con el objeto de mantener el orden durante todo el viaje.
7. ¿Qué responsabilidad tendrá el pasajero que traslade un animal?
Quien traslade un animal será responsable de su custodia, salud y seguridad, garantizando que no cause molestias a otros pasajeros, y obedecer a las empresas de transporte en relación a las condiciones sanitarias exigidas y las instrucciones emitidas con el objeto de mantener el orden durante todo el viaje.
8. ¿Qué condiciones podrán establecer las empresas?
Fijar una tarifa para el servicio de traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado y la oferta del servicio, y dando cumplimiento a las previsiones establecidas por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Establecer las condiciones y limitaciones que consideren pertinentes en lo que refiere a las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales a transportar, como así también cualquier otro requisito y/o exigencia, además de definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores.
Diagramar y organizar sus recorridos y frecuencias autorizadas a los fines de distinguir e individualizar los servicios que se presten haciendo uso de la presente autorización.
En terminales, estaciones y paradas habilitadas, las empresas deberán disponer espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, los cuales deberán estar debidamente señalizados y acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad e higiene aplicables.
9. ¿Qué tamaño o peso máximo se permitirá para los animales?
Las empresas de transporte podrán establecer las condiciones y limitaciones que consideren pertinentes en lo que refiere a las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales a transportar, como así también cualquier otro requisito y/o exigencia, además de definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores.
10. ¿Cómo se definirá la tarifa, habrá un mínimo y máximo de monto?
Las empresas de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia, podrán fijar una retribución económica o tarifa específica para el servicio de traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado y la oferta del servicio, y dando cumplimiento a las previsiones establecidas por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.












