Jueves 25 de abril de 2024
17 AUG 2021 - 17:30 | Sociedad

Mar Chiquita: confirmaron el procesamiento del acusado de captar mujeres en Venezuela y abusar de ellas

Se trata de un sujeto de 53 años quien había contactado al menos a dos víctimas a través de la red social Facebook. Les ofreció un falso trabajo en Argentina y las mantuvo cautivas.

El sujeto había sido detenido en abril y la justicia confirmó su procesamiento.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento de un hombre de 53 años en uno de los dos casos en los que se lo investiga como autor del delito de trata de personas y abuso sexual contra mujeres de nacionalidad venezolana a las cuales habría captado bajo engaño y reducido a prácticas análogas a la esclavitud en su casa situada en General Pirán, partido de Mar Chiquita.

La mujer víctima que había permanecido cautiva durante algunos días logró pedir ayuda y la investigación judicial permitió desentramar las maniobras del sujeto. Cuando el caso salió a la luz, se sumó una nueva denuncia, por un caso anterior, casi idéntico, por el que el acusado también fue procesado.

De esta manera, la Cámara Federal rechazó el recurso de la defensa y confirmó, por el primer caso investigado, el procesamiento del acusado como autor del delito de trata de personas con finalidad de someter a la víctima a prácticas análogas a la esclavitud y a fin de mantener una unión de hecho forzada, bajo la modalidad de captación, traslado y acogimiento, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad, y por haberse logrado consumar la explotación en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por mediar acceso carnal en reiteradas oportunidades, informó el diario La Capital de Mar del Plata.

Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza entendieron que los elementos probatorios reunidos son suficientes para confirmar la resolución del magistrado de primera instancia, Santiago Inchausti. Para ello pusieron en valor los argumentos esgrimidos en su dictamen por el auxiliar fiscal ante la Cámara Federal, Agustín Roldán, y tomaron también lo indicado por la defensora Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires, Inés Jaureguiberry, quien interviene en la causa.

En su resolución, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata repasaron que el sujeto está procesado por haber captado en su país natal a través de la red social Facebook –por medio de una presunta amistad y una falsa promesa de trabajo- a una joven de 21 años, que luego trasladó hasta Pirán a partir del costeo de los pasajes en una ruta extensa y riesgosa, y por haberla acogido en su vivienda, donde la habría sometido a prácticas análogas a la esclavitud, obligándola a mantener una relación forzada y violentando su intimidad sexual en reiteradas ocasiones. Todas estas acciones se dieron, de acuerdo a la acusación, mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad que la joven transitaba en Venezuela y que no le era ajena al acusado.

Una vez en la vivienda del hombre, ella “advirtió rápidamente que la situación se había salido de sus carriles, pues al terminar de cenar el imputado le expuso que debería dormir con él, a lo que ella se resistió, y al levantar la voz recibió una bofetada”. Desde ese momento, y durante el tiempo que estuvo cautiva, la víctima expuso que era encerrada constantemente, sin tener trato alguno con el exterior. Cuando logró acceder a un teléfono, dio aviso a la policía. De esa forma, comenzó una rauda investigación a cargo de la Fiscalía Federal N°1, que conduce Laura Mazzaferri. En el consiguiente allanamiento realizado en la vivienda, la víctima fue encontrada debajo de la cama en una clara situación de temor.

El abogado defensor había cuestionado la presunta vulnerabilidad en la que se encontraría la joven, y había señalado que el viaje fue realizado con libre albedrío. Frente a ello, los camaristas señalaron que en el legajo “se incorporan elementos que permiten desterrar tal agravio”. Por ejemplo, individualizaron un video aportado por la víctima donde exhibe el modo en que efectuó el cruce de la frontera entre Perú y Ecuador: se observan personas “cruzando un río totalmente revuelto en una balsa no apta para ello”.

“Ese elemento, resulta por demás esclarecedor del escenario de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima en el lugar donde vivía anteriormente, pues nadie en su sano juicio se lanza río abajo en las condiciones allí advertidas; solo se explica esa conducta en alguien que se desenvuelve en un contexto de desesperación que la obliga a afrontar riesgos desmedidos para tratar de escapar de la situación que la aborda”, apuntaron.

“Por lo demás, -continuaron- no debe confundirse la situación de vulnerabilidad, ni con la mayoría de edad de la víctima ni con el nivel de instrucción como lo hace la defensa, ya que dicha situación traspasa tales umbrales y comprende un conjunto de contingencias diversas que colocan a dicha persona en un estado particular”.

Los magistrados repararon también en que al expediente se ha incorporado el testimonio de otra mujer de nacionalidad venezolana que, un tiempo atrás, habría vivenciado situaciones similares. “Si ello es así, las coincidencias significantes de lo presuntamente acontecido podrían marcar un patrón reiterativo en el accionar en el que habría incurrido el investigado”, señalaron los jueces. Este segundo caso aún no llegó a instancia de apelación en Cámara.