A través de un decreto el Gobierno extendió la prohibición para cortar servicios por falta de pago durante la cuarentena. Rige para servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, informó Telefe.
La extensión es hasta el 31 de mayo. El decreto dice que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital "no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020".
Asimismo, se dispuso que en la prórroga que "tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de 180 días corridos".
Esto incluye a quienes tengan celulares "prepagos" las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido a aquellas personas que no carguen sus teléfonos. Lo mismo cuenta para los "Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC)", para continuar garantizando el acceso a los servicios de telecomunicaciones a los usuarios, mediante una conectividad mínima con prestaciones reducidas. (NA)
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